SAP Barcelona, 23 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2002:9241
Número de Recurso920/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 338/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de CONSULTORES Y ASESORES DE EMPRESAS ASOCIADOS SL., contra BONES COSTELLES SL. Y GABANI SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: A) Estimar la pretensión ejercitada por consultores y Asesores de Empresas Asociados SL. contra Bones y Costelles SL. y en consecuencia, CONDENAR a Bones Costelles SL. a que abone a Consultores y Asesores de Empresas Asociados SL. la suma de 27.375.055 ptas, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, así como las costas que hayan originado el ejercicio de dicha pretensión. B) Desestimar íntegramente la pretensión ejercitada por Consultores y Asesores de Empresas Asociados SL. contra Gabani SL. ABSOLVIENDO a Gabani SL. de cuantos pedimentos ejercitados de contrario, con expresa imposición a Consultores y Asesores de Empresas Asociados SL. de las costas que hayan originado el ejercicio de dicha pretensión".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dice la sentencia hoy apelada, en el presente pleito la actora ha acumulado dos acciones: la indemnizatoria prevista en los artículos 1838 y 1839 del Código Civil contra Bones Costelles SL., a la que afianzó solidariamente, junto con otras dos co-fiadoras (BASEMANT Y GABANI SL., esta última demandada en esta litis), mediante sendas Pólizas de Crédito de 27 de junio y 8 de agosto de 1996 reclamándose el pago la totalidad del credito garantizado (27.375.055 ptas) y la acción de regreso o reembolso del artículo 1844 del mismo texto legal reclamando de la co-fiadora GABANI SL. el pago de la parte que proporcionalmente le corresponde satisfacer, es decir, la tercera parte de aquella suma

(9.125.018 ptas.). La expresa resolución estima íntegramente la acción ejercitada contra la demandada principal, firme en tanto que no ha sido apelada, alegando la apelante como fundamento de su recurso, sustancialmente, infracción del párrafo tercero del artículo 1844 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1845 del Código Civil podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habian correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fuera puramente personales del mismo deudor. Una de estas excepciones es la falta de liquidez del credito reclamado, excepción alegada por la demandada y que es estimada por la sentencia apelada en méritos del razonamiento del párrafo quinto de su fundamento jurídico segundo, constituyendo así la "ratio decidendil, del fallo, además de considerar que el pago realizado por las otras dos co-fiadoras la actora y Basement S.. fue en su exclusivo beneficio sin considerar acreditada la situación de insolvencia de la demandada principal Bones Costellas SL. Aunque esta Sala no estima acreditado que el pago efectuado por la actora y Basement SL. a la Caixa de Penedés...

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