SAP Castellón 177/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:587
Número de Recurso29/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 177 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

__________________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de octubre de

dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Verbal

seguidos en dicho Juzgado con el número 231 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Augusto, representado/a por el/a Procurador/a D/ª.

Rosa Isabel Andreu Nacher y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Gracia Fores, y como apelados, D. Luis Enrique y D. Lucas, representados por el/a Procurador/a D/ª. Elisa Toranzo Colon y defendido/a por el/a

Letrado/a D/ª. María Eugenia Beltrán Gimeno.Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto, representado por el Procurador Sr. Andreu Nácher y defendido por el letrado Sr. Gracia Forés, contra D. Luis Enrique y D. Lucas, representados por el Procurador Sra. Toranzo Colón y defendida por el Letrado Sra. Beltrán Gimeno, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.- Todo ello, con expresa condena en costas a la actora.- Notifíquese...-Expídase...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Augusto, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se estime el recurso, revoque la sentencia apelada y condene a los demandados a abonar como indemnización por incumplimiento de contrato la cantidad de 1.921,1 más los intereses desde la reclamación y las costas del procedimiento.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, se confirme íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas causadas en la alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 17 de enero de 2008 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 23 de enero de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes, devolviéndose un documento acompañado. Contra dicha providencia se interpuso recurso de reposición, que previo traslado a las demás partes y las alegaciones correspondientes por auto de 26 de marzo de 2008 se desestimó el recurso de reposición y por Providencia de fecha 2 de abril de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de abril de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

D. Augusto formuló demanda de reclamación de cantidad contra los abogados D. Luis Enrique y D. Lucas, a los que achaca haber incumplido sus obligaciones profesionales como tales frente al mismo. Con tal base jurídica, solicitaba la condena de los demandados al pago de 1.769,52 €, que es el resultado de sumar el resto no devuelto por los demandados de la cantidad en su día satisfecha como provisión de fondos para la realización de gestiones, estudio e interposición de las reclamaciones a que enseguida haremos referencia, más 91,58 € que pagó en el envío de burofaxes relacionados con la citada relación profesional y la presente reclamación, más otros 60 €, importe de los desplazamientos que hizo desde Vinaroz, ciudad de su residencia, a Castellón, ciudad en que se ubica el despacho profesional de los demandados.

El juez de primer grado estimó en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado D. Luis Enrique y, en cuanto al fondo, rechazó la reclamación planteada por el demandante, por entender que no había existido el incumplimiento contractual en que D. Augusto sustenta su pretensión, que amparaba en los arts. 1101 y 1544 del Código Civil .

Contra esta resolución que le ha sido adversa interpone recurso de apelación el demandante, que defiende en primer lugar la legitimación pasiva del codemandado Señor Luis Enrique y, por otro lado, insiste en que ha existido el incumplimiento profesional y que, por lo tanto, debe atenderse su petición.

Procederemos al análisis de la apelación con la amplitud propia de su carácter de recurso ordinario (art. 456.1 LEC ), comenzando por el examen de si fue correcta la apreciación de la falta de legitimación pasiva del codemandado D. Luis Enrique para, continuación, verificar si se ha producido el incumplimiento contractual denunciado por el recurrente.

SEGUNDO

El ejercicio de la profesión de abogado en régimen de colaboración con otros letrados, entendida dicha colaboración en sentido amplio, puede ejercitarse en régimen estricto de igualdad, esto es, como estricta colaboración, y también mediando una relación de dependencia entre los profesionales, en cuyo caso cabe hablar de colaboración subordinada. La estricta colaboración puede conducirse al amparo de cualquiera de los de contratos de cooperación admitidos por el ordenamiento jurídico (comunidad de bienes, sociedad, etc.) y, tal vez de forma más propia en la actualidad, en el régimen disciplinado por la Ley de Sociedades Profesionales de 15 de marzo de 2007 . En cuanto a la colaboración dependiente, su paradigma legal puede encontrarse en el R.D. de 17 de noviembre de 2006 , por el que se regula la relación laboral especial de los Letrados que prestan servicios en despachos de abogados.

En cuanto a la regulación profesional, a la misma ya se refiere la sentencia recurrida, que cita el artículo 27 del vigente Estatuto General de la Abogacía de 2001, que establece en su apartado 1 que "El ejercicio individual de la abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia, como titular de un despacho, o por cuenta ajena, como colaborador de un despacho individual o colectivo", disponiendo el apartado 2 que "El abogado titular de un despacho profesional individual responderá profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones que efectúen sus pasantes o colaboradores, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a los mismos si procediera. No obstante, los pasantes y colaboradores quedan sometidos a las obligaciones deontologiíllas y asumirán su propia responsabilidad disciplinaria". Por lo tanto, la responsabilidad profesional frente al cliente incumbe al titular y la disciplinaria a quien lleva a cabo la actuación eventualmente censurable.

En el presente caso, se ha acreditado que, cuando estableció contacto con el demandante, el demandado Señor Luis Enrique venía prestando sus servicios, como colaborador dependiente, en el despacho profesional denominado "Gallardo & Balaguer" y regido por los letrados de tales apellidos, en virtud del contrato de sociedad civil suscrito entre ambos (folio...

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