SAP Castellón 154/2002, 11 de Mayo de 2002

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2002:540
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2002
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 154/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a once de mayo de dos mil dos.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2.001 dictada por el Sr. Juez de 1ª instancia del Juzgado n° 1 de Vinaroz en autos sobre Regulación de Relaciones Paterno- Filiales seguidos en dicho juzgado con el número 111 de 2.001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado D. Blas representado por el Procurador Sr. García Peris y defendido por el Letrado Sr. Febrer horach y como APELADA, la demandada Consuelo representada por la Procuradora Sra. Belmonte Agost y defendida por la Letrado Sra. Besalduch Besalduch y el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de Dª Consuelo /contra

D. Blas , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas reguladores de las relaciones paternofiliales de los progenitores litigantes con la hija habida en la relación de convivencia extramatrimonial mantenida entre ambos:1 °.- La patria potestad de los padres sobre la menor María Luisa , nacida el 30 de abril de 1.996, será ejercida conjuntamente por ambos, decidiendo de común acuerdo.

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, Consuelo , con quien seguirán conviviendo en el domicilio de ésta.

  2. - Se establece un régimen de visitas para que el padre, Blas , se relacione con su hija, en la forma que expresa el fundamento de derecho tercero.

  3. - Se fija en la cantidad de 40.000 pts mensuales, la cantidad con que habrá de contribuir el padre a la satisfacción de la obligación de alimentos debidos a su hija, que deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto señale la madre, y que será revisada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Igualmente, el padre Don. Blas , abonará la mitad de todos los gastos extraordinarios de la menor referidos tanto a su salud, educación como formación integral, previa su justificación.

Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado del mismo a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para el acto de la vista del mismo el día 6 de mayo de 2.002 en el que ha tenido lugar, y en el cual tras las alegaciones que estimaron oportunas el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que...

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