SAP Murcia 22/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2004:242
Número de Recurso450/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 22

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio de menor cuantía número 200/1999 (Rollo nº 450/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo partes, como demandante, "SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS ALCALDE DE CARTAGENA", representada por el Procurador D.Diego Frías Costa y defendido por el Letrado D.Francisco Javier Colao Marín, y, como demandados, D. Fernando y Dª. Araceli , representados por el Procurador D.Jesús López-Mulet Martínez y defendidos por el Letrado D.Rafael Piñana Conesa, y D. Blas , representado por el Procurador D.Jesús López-Mulet Martínez y asistido del Letrado

D.Miguel Ángel Abad Candel, actuando en esta alzada, como apelantes, los demandados, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresael parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio de menor cuantía, tramitados con el número 200/1999, se dictó Sentencia con fecha 30 de junio de

2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS "ALCALDE DE CARTAGENA", representada por el Sr. Procurador de los Tribunales Frías Costa y defendida por el Sr. Letrado Don Javier Colao, contra DON Blas , representado por el Sr. Procurador de los Tribunales López-Mulet Martínez y defendido por el Sr. Letrado Abad Candel,y contra DON Fernando y DOÑA Araceli , representados por el Sr. Procurador de los Tribunales López-Mulet Martínez y defendidos por el Sr. Letrado Piñana Conesa: 1) Debo declarar y declaro la procedencia de la petición que de condena a don Fernando y a Doña Araceli a reintegrar a la Sociedad Cooperativa actora en la posesión ( la cual ya de hecho ha obtenido la demandante vigente esta litis) de la vivienda unifamiliar señalada con el número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de la Urbanización Los Popos, diputación de Canteras en Cartagena ( que constituye la finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad número uno de Cartagena) se hizo en la demanda inicial, con la declaración de procedencia del consiguiente desalojo y entrega material de la finca que ya se hace innecesaria por la ya aludida consecución de esta petición durante la causa por parte de la sociedad cooperativa demandante. 2) Debo declarar y declaro que el contrato de arriendo concertado entre don Blas y don Fernando y en virtud del cual don Fernando y doña Araceli han justificado su ocupación de la referida vivienda es nulo de pleno derecho. 3) Debo condenar y condeno solidariamente a los tres demandados al pago a la entidad actora de la cifra de principal de 12.926,80 euros. Por mandato legal, debo condenar y condeno solidariamente a los tres demandados al pago a la ctora de los intereses que se puedan devengar desde la fecha de la presente sentencia, y sobre la cantidad objeto de condena por principal de 12.926'80 euros, conforme al artículo 921-4º de la Ley Procesal Civil de 1881 (tipo de interés legal anual deldinero incrementado en dos puntos) y hasta la fecha del completo pago a la sociedad cooperativa demandante de la suma de principal antes referida. 4º) Todo ello, con expresa condena en las costas de esta demanda solidariamente a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por los demandados, que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que le sirve de respectivo sustento. De los escritos de interposición de recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición a los recursos, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 450/03, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de enero de 2.004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que les condena en los términos interesados por la parte actora, se alzan los apelantes, sobre las base de las alegaciones que obran en sus respectivos escritos de interposición de recurso, que aunque contienen alegaciones impugnatorias comunes, también presentan determinadas diferencias, por lo que deben ser analizados por separado, sin perjuicio de dar una respuesta unitaria a los motivos de impugnación comunes a ambos recursos. Así, comenzando, por razón del mero orden cronológico de presentación, por el recurso interpuesto por D. Blas , debe señalarse que debe ser íntegramente desestimado por las razones que, a continuación, se exponen. En primer lugar, viene a afirmar el recurrente que ha sufrido indefensión en la primera instancia, al haberle sido denegada la practica de determinadas pruebas que fueron solicitadas en escrito obrante al folio 312 de los autos, y que, según manifiesta, resultaban de vital importancia para la resolución del pleito; sin embargo, ni pide en su recurso de apelación que se declare la nulidad del procedimiento para que se proceda a la práctica de dichas pruebas ni ha solicitado tampoco que se proceda a la práctica de las mismas en esta segunda instancia, con lo que tal alegación no puede producir consecuencia jurídica alguna en esta sede. Pero es que, en cualquier caso, no asiste la razón al recurrente en la queja formulada, pues, en primer lugar, no explica cuales son las razones por las que las pruebas denegadas en la primera instancia eran tan importantes, siendo de destacar que esta Sala estima correcta la declaración de impertinencia e inutilidad de las mismas, por no guardar relación alguna con lo que es objeto del pleito. Y debe añadirse que tampocose ha vulnerado, como manifiesta el recurrente, el sentido y finalidad de la Sentencia de esta misma Sección de fecha 27 de junio de 2.001 (folio 475) por la que se anularon las actuaciones, incluida la primera Sentencia que se dictó en la primera instancia, por no...

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