SAP Valencia 316/2008, 17 de Mayo de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:2320
Número de Recurso151/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2008
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

316/2008

ROLLO 000151/2008

SENTENCIA Nº_316

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ontinyent, con el nº 000221/2007, por Dª Patricia Y Dª Claudia contra Dª Patricia Y D. Juan Pablo., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Ángeles y D. Juan Pablo representado por el

Procurador D. JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Ontinyent, en fecha 20-9-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Virtudes Mataix Ferre, en nombre y representación de Patricia y Claudia y contra Ángeles y Juan Pablo condeno a los demandados a reintegrar a la parte actora en la posesión de su derecho de luces y vistas a fin de que el ventanal del local; ventana de la galería y celosía del patio de luces puedan servir de medio de entrada de luz, aire y vistas del modo acostumbrado, demoliendo la pared de obra y ladrillos levantada, condenando a los demandados a reponer las cosas a su ser y estado primitivo, a sus propias expensas, bajo el apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa, condenando igualmente a los demandados al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Ángeles y D.Juan Pablo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de mayo de 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó accion de carácter sumario para recobrar la posesion con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Patricia es propietaria de la planta baja y primer piso vivienda del edificio sito en Aielo de Malferit Avenida DIRECCION000 numero NUM000. La demandada, hermana de la actora, es titular del predio contiguo y colindante por el Este, hoy DIRECCION000 NUM001. El edificio de la DIRECCION000 al que pertenece el bajo y la vivienda de la demandante fue promovido y construido por los padres de la misma en 1976, y como es de observar en el plano que se acompaña al escrito de demanda, tanto la vivienda como la planta baja tienen un patio interior recayente a la finca de la demandada, del que reciben luces y vistas que vienen disfrutando desde la construccion del edificio. En febrero de 2007 la demandada levantó una pared de ladrillos adosada a la pared de la actora a partir de un nuevo planche de hormigon con el que ha tapiado completamente el unico ventanal existente en la planta baja hasta la altura de parte del patio con celosia y el patio galeria cubierta, quedando la situacion consumada. Como consecuencia de dichos actos de despojo la cocina, aseo y habitaciones de la vivienda de la planta baja han quedado sin ningun tipo de ventilacion ni luz exterior. Por todo ello concluia interesando se dicte Sentencia por la que se acuerde que se reintegre a la parte actora en la posesión de su derecho de luces y vistas a fin de que el ventanal del local, ventana de la galeria, y celosia del patio de luces puedan servir de medio de entrada de luz, aire y vistas del modo acostumbrado demoliendo la pared de obra y ladrillos levantada, condenando a la demandada a reponer las cosas a su ser y estado primitivo a su costa y todo ello con expresa condena en costas.

La parte demandada compareció y formuló oposicion a la demanda que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: la demandante D. Patricia no es...

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