SAP Cantabria 422/2003, 28 de Octubre de 2003
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2003:2038 |
Número de Recurso | 434/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 422/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
D. Javier de la Hoz de la EscaleraD. Marcial Helguera MartínezDª. Dª. María Rivas Díaz de Antoñana
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 00422/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo civil RAP 434/02
Sección Primera
SE N T E N C I A 422/03
Ilmo. Sr. Presidente.
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
===================================
En la Ciudad de Santander, a veintiocho de Octubre de dos mil tres.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Verbal, num. 736/02, Rollo de Sala num. 434/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Ocho de Santander, seguidos a instancia de ASEPEYO contra MAPFRE y don
Fermín
.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante ASEPEYO, representada por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendida por el Letrado Sr. Gómez Toribio; y apelada MAPFRE y don
Fermín
, representados por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y defendidos por el Letrado Sr. Gutiérrez Cortines.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha dieciséis de Julio de dos mil dos Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:
"Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por ASEPEYO, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra
Fermín
y Mapfre, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer conjunta y solidariamente a la entidad demandante la suma de 537,39 euros, más el interés legal del dinero devengado por dicha cantidad e incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo pro preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La actora, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 151, se alza contra la sentencia de instancia para combatir el pronunciamiento desestimatorio de su pretensión relativa al reintegro de losatisfecho por incapacidad temporal al trabajador lesionado, insistiendo en considerar que le asiste tal derecho tanto por aplicación de las normas generales del C.Civil sobre pago por tercero como por los arts. 126 y 127 de la ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba