SAP Badajoz 279/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2000:1123
Número de Recurso479/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 279/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 7 de Septiembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 275_98-; Recurso Civil núm. 479_99; Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo-2*»], en virtud de demanda formulada por DÑA. Ana María , representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PALACIOS ALCANTARA, seguida contra DÑA. Claudia , D. Víctor , D. Carlos Francisco , D. Jesus Miguel y DÑA. Maribel , sobre acción reivindicatoria de bienes inmuebles.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Almendralejo-2, se dicta sentencia de fecha 26 de marzo de 1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda promovida por D. FRANCISCO PALACIOS ALCANTARA, en nombre y representación de DÑA. Ana María contra DÑA. Claudia , D. Víctor , D. Carlos Francisco , D. Jesus Miguel y DÑA. Maribel debo declarar y declaro de pleno dominio de la actora 4.782 metros cuadrados de la finca rústica al sitio de Marín Gil en Santa Marta de los Barros, parcela 17 del Polígono 20 del catastro, cuyos linderos se fijarán en ejecución de Sentencia, debiendo estar y pasar todos los demandados por esta declaración; debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de donación otorgada en fecha 23 de junio de 1989 en cuanto a esos metros cuadrados de la finca y de la inscripción registral practicada, rectificando el asiento respectivo una vez se determinen los linderos de la porción de la demandante en el sentido expuesto, con imposición de las costas procesales a los demandados

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por DÑA. Claudia , D. Víctor , D. Carlos Francisco , D. Jesus Miguel y DÑA. Maribel , representados por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA DE LOS HITOS HURTADO MARROYO, defendidos por el letrado D. JOSE CORTES VILLALOBOS; admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, la apelada DÑA. Ana María , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. MERCEDES PEREZ SALGUERO, defendida por el letrado D. JAIME CODOSERA RODAS todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 479_99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la apelación, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

El art. 348 del C.C. concede acción al propietario contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. A tenor de la doctrina asentada en la SS. de 3 de Junio de 1.964, la acción del art. 348 del C.C. otorga al propietario, como fundamental defensa de su derecho, un amplio contenido que la doctrina ha ido determinando, al comprender en ella tanto la que se dirige contra el tenedor o poseedor de la cosa, para reintegrarla al dueño, acción estrictamente reivindicatoria [acción real por excelencia que obedece al principio romano «ubiqumque sit res, pro dómino suo clamat»], cuanto la que pretende la afirmación del derecho dominical ante el que, en cualquier forma, lo desconoce, acción declarativa, y asimismo cabe incluir en su ámbito todas aquellas acciones que, sin tener en la ley una reglamentación específica, van dirigidas ya a la inicial afirmación del derecho de propiedad, cuanto a fijar materialmente el objeto sobre el que recae y a hacer efectivos los derechos de gozar y disponer, que constituyen la esencia del dominio, eliminando cuantos actos materiales y jurídicos se realicen contra la afirmación del derecho o contra su efectividad práctica. La acción reivindicatoria, estrictu sensu, se define por la SS de 1 de Marzo de

1.954, como aquella que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que frente al...

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