SAP Lugo 79/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2007:59
Número de Recurso349/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 79

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, treinta y uno de enero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 349/2006,

dimanante del Juicio Ordinario n. 50/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de

Mondoñedo sobre acción reivindicatoría; siendo apelantes los demandados D. Jesús Ángel, D. Gabriel, representados por el procurador Sr. Pardo Paz y

asistidos del letrado Sr. Pardo Hortal y D.ª Rebeca, representada por el procurador

Sr. Pardo Paz y asistida del letrado Sr. Bello Rivas y apelados el demandante Diócesis de

Mondoñedo-Ferrol, representado por el procurador Sr. Várela Puga y asistido del letrado Sra. Gacio

López y los demandados Herederos desconocidos e inciertos de Doña Mercedes,

declarados en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha quince de mayo de dos mil cuatro, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Castañeda Gutiérrez, en representación de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, contra doña Rebeca, don Gabriel, don Jesús Ángel y los herederos desconocidos e inciertos de doña Mercedes, con los siguientes pronunciamientos: -Se declara que la Iglesia Parroquial de Celeiro es propietaria, por usucapión extraordinaria, de la Capilla de San Cayetano y el terreno anejo a ésta que se describe en el fundamento jurídico primero de esta sentencia.

-Se condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, condenándoles, asimismo, a devolver a la Iglesia Parroquial de Celeiro la capilla de San Cayetano y el terreno anejo a la misma.

-Se declara la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre doña Rebeca y don Gabriel en fecha 18/01/2001 ante el Notario de Valladolid don José María Labernia Cabeza al n° 206 de su Protocolo y se acuerda cancelar el asiento registral de inmatriculación que se hubiera practicado, en su caso, con base en dicha escritura.

-Se condena a don Gabriel y a don Jesús Ángel a la demolición, a su costa, del muro en la parte que invade la finca litigiosa.

-Se condena a los demandados al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Jesús Ángel, D. Gabriel y Dª Rebeca, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La contienda versa sobre la reivindicación de una ermita o Capilla en Celeiro (Barreiros), una faja de terreno a su alrededor y la demolición de un muro construido por los actuales titulares del Pazo ubicado en dicho lugar.

La sentencia estima íntegramente la demanda y contra esta decisión judicial se alzan en apelación las dos partes codemandados (vendedora y compradora del Pazo).

SEGUNDO

El visionado del video del juicio y la documental aportada permiten a la Sala alcanzar la misma conclusión expuesta ya en la sentencia de instancia sin que afloren dudas tras dicho análisis, ni tampoco tras la lectura de los recursos de apelación interpuestos.

En efecto...

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