SAP Córdoba 210/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2005:1453
Número de Recurso248/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

FRANCISCO ANGULO MARTINFELIPE LUIS MORENO GOMEZFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 210/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE

MONTORO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 248/2005

JUICIO ORDINARIO Nº 410/2003

En la Ciudad de CORDOBA a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 410/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONTORO entre el demandante HIJAS DEL PATROCINIO DE MARIA representado por el Procurador Sr LEÑA MEJIAS, MARIA y defendido por el Letrado Sr. GONZALES REYES, MANUEL, y el demandado SECCIÓN DE ADORACIÓN NOCTURNA DE MONTORO Y PARROQUIA DE SAN BARTOLOME DE MONTORO representado por el Procurador Sr. REVILLA ALVAREZ, ANA ROSA y defendido por el Letrado Sr. DEL REY PUYOU, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONTORO cuyo fallo es como sigue: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Leña Mejías, en nombre y representación de la Congregación de Religiosas "HIJAS DEL PATROCINIO DE MARÍA" contra la SECCIÓN DE LA ADORACIÓN NOCTURNA DE MONTORO y contra la PARROQUIA DE SAN BARTOLOMÉ DE MONTORO, ABSOLVER a éstas de todos los pedimentos deducidos en su contra, Y CONDENAR EXPRESAMENTE EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Si bien se acepta la estricta fijación de hechos, que se contiene en la sentencia apelada, sin embargo, sólo se acepta la fundamentación jurídica de la misma, en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se dice.

PRIMERO

Dado que el núcleo de las pretensiones deducidas por la Congregación demandante -hoy apelante- gravitan en torno a la afirmación de su derecho de propiedad sobre la Custodia que constituye el objeto de su reivindicación, y siendo indiscutido que la inicial posesión de la misma se retrotrae el año 1.794, fecha en que a la citada Congregación le fue entregada por doña Sandra, es claro que lo primero que procede analizar es si el referido derecho surge ya en ese mismo instante, pues de ser ello así quedaría sin interés el analisis de la prescripción adquisitiva que subsidiariamente se aduce por la demandante para reintegrarse en la posesión del citado bien.

En este sentido procede señalar, cómo el acto de liberalidad que efectivamente realizó doña Sandra, a la luz de la expresas referencias que al mismo se contienen en su testamento otorgado en 1.789 y de la leyenda que se aprecia en la peana de la mencionada Custodia, no merece otra consideración jurídica que la de donación. Convergen, pues, en este extremo tanto la demandante como la sentencia apelada, pero donde discrepan ambos pareceres es en la determinación de la figura del donatario de dicha donación, ya que la opinión de la apelante de...

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