SAP Madrid 304/2005, 25 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2005:6114 |
Número de Recurso | 153/2004 |
Número de Resolución | 304/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
JOSE LUIS ZARCO OLIVOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00304/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7002250 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 153 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 727 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
De: Jon, Carlos José, Cecilia
Procurador: MARIA TERESA MARCOS MORENO,
Contra: Benito
Procurador: PILAR CENDRERO MIJARRA
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre deslinde, acción reivindicatoria, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Benito, y de otra, como demandados-apelantes D. Jon y D. Carlos José y Dª. Cecilia.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de San Lorenzo de El Escorial, en fecha uno de septiembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta pro D. Benito contra D. Carlos José y D. Jon y Dª Cecilia, 1º.- Declaro que la finca propiedad del actor, finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, tiene su linde oeste en línea recta a 1,90 metros al oeste de la pared de piedra existente. El amojonamiento se practicará en ejecución de sentencia. .- 2º.- Condeno a los demandados a restituir la superficie comprendida entre dicha pared de piedra y el lindero de la finca propiedad del actor, que vienen ocupando sin título, para lo cual se llevarán a cabo a su costa las operaciones que resulten necesaria, y en particular la retirada de la valla instalada por los demandados. .-3º.- Condeno a los mismos demandados al pago de las costas causadas en esta instancia, con los límites del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de marzo de 2.004, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de mayo de dos mil cinco.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no sean compatibles con los siguientes.
Por el Procurador D. Félix Herrero Peña, en nombre y representación de D. Jon y D. Carlos José y de D.ª Cecilia, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Lorenzo de El Escorial, que estimó la demanda presentada por D. Benito contra D. Jon, D. Carlos José y D.ª Cecilia frente a los que ejercitaba acción de deslinde y reivindicatoria interesando: que se declarase que la finca objeto de la litis -registral NUM000- en su límite oeste tiene el linde que se describe en la demanda; que por tanto, el límite oeste de la referida finca lo constituye una línea recta de 16 metros y 65 centímetros, por lo que queda fuera de la valla actual una superficie de 24,60 m2 correspondiente a la finca del demandante; que se practicase el amojonamiento del referido lindero de conformidad con determinado plano que aportaba, diligencia que se practicaría en ejecución de sentencia; que se condenase a los demandados a restituir al actor la superficie de 24,60 m2 en línea en el límite oeste de la finca de éste que se describe en el plano e informe pericial aportado; y que se condenase a los demandados al pago del coste de las operaciones que deben llevarse a cabo para deslindar y amojonar la finca incluyendo los gastos que suponga el quitar la valla metálica que cerca el terreno revindicado. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba e infringe lo dispuesto en el art. 348 del Código Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Ante el ejercicio acumulado de la acción de deslinde y la reivindicatoria sobre la franja de terreno que, al Oeste de la finca del demandante, separa ésta -según dicho litigante- de la finca de los demandados, comenzaremos por coincidir con el Juzgado de procedencia en su pronunciamiento relativo a la viabilidad de dicha acumulación, admitida por reiterada jurisprudencia seguida -entre otras- por la S.T.S. de 23 de diciembre de 1999 y las que en ella se citan, cuando declaran compatible con la acción de deslinde,...
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