SAP Las Palmas 587/2003, 23 de Octubre de 2003
Ponente | Francisco José Soriano Guzmán |
ECLI | ES:APGC:2003:2106 |
Número de Recurso | 156/2003 |
Número de Resolución | 587/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Rollo n.º: 156 / 2003.
Asunto: juicio verbal n.º 811 / 01.
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Telde.
Sentencia que se apela: de 21 de octubre del año 2002.
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Francisco José Soriano Guzmán
Don Víctor Manuel Martín Calvo
SENTENCIA núm.
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre del año 2003.
SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:
D. Juan como parte demandante, apelado en esta segunda instancia, representado por la Procuradora
D.ª ELENA GUTIÉRREZ CABRERA y defendido por el Abogado D. JUAN J. MORALES PÉREZ.
EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO como parte demandada, apelante en esta segunda instancia, representado por la Procuradora D.ª JUANA AGUSTINA GARCÍA SANTANA y defendido por el Abogado D. JOSÉ LUIS BERNA.
Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Telde se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo estima totalmente la demanda interpuesta y declara haber lugar a la acción reivindicatoria, ordenando reponer el camino vecinal a su estado natural, que discurrirá paralelamente al lindero del Sr. Juan y el Sr. Ildefonso, así como reintegrar en dicha posesión al actor, abstenerse de realizar actos que la perturben y reponer las cosas al estado anterior a los actos de perturbación, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 17 / 10 / 03.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se reitera por la parte apelante, otrora demandada, la excepción de inadecuación de procedimiento que ya alegó en el acto del juicio, alegando que se le produjo indefensión, pues en la demanda se indicaba el art. 250.1.4º de la LEC. ("Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute"), mientras en el suplico se pedía la estimación de la acción reivindicatoria...
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