SAP Málaga 359/2000, 31 de Julio de 2000

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2000:3251
Número de Recurso967/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2000
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 359/00

Ilmos Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 31 de julio de 2000.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía N° 518/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Málaga N° 3 de Málaga sobre acción reivindicatoria, seguidos a Instancia de Doña María Antonieta representado en el recurso por el Procurador Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado Don Pablo Zugasti Cabrillo contra Don Felix representado en el recurso por la Procuradora Doña Belén Ojeda Maubert y defendido por el Letrado Don Antonio Checa Gómez de la Cruz pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Málaga dictó sentencia de techa 31 de julio de 1998 en el juicio de Menor Cuantía N° 518/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo por inadecuación del procedimiento la demanda interpuesta por el Sr. Procurador Olmedo Cheli en el nombre y representación acreditada de Dª María Antonieta contra D. Felix , con imposición al actor de las costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 16 de Mayo de 2000, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los antecedentes de la cuestión sometida a esta litis los siguientes: a) el 21 de Julio de 1992 se celebró contrato privado entre D. Felix y D. Rubén , casado con Dª. María Antonieta y constante el régimen de gananciales pactándose el precio de 11.850.000 pesetas por la venta que el primero hace al seguido de una embarcación pesquera de nueva construcción, haciéndose constar que la misma fue mandada construir por D. Felix a D. Alfredo , teniéndole liquidado al mismo el importe de su encargo, b) los esposos Dª María Antonieta y D. Rubén otorgan escritura pública de capitulaciones matrimoniales el 14 de Mayo de 1993. estableciéndose entre ellos el régimen de separación de bienes, no figurando en los bienes relacionados a efectos de la disolución y liquidación de los gananciales y en su posterior adjudicación dicha embarcación c) en escritura pública de entrega de embarcación otorgada el 10 de Febrero de 1994, D. Alfredo como DIRECCION000 de Construcciones Navales Fernández Zapata e hijos. Sociedad Anónima Laboral, y D. María Antonieta , exponen que la primera ha construido por encargo de la segunda la embarcación nombrada " DIRECCION001 y DIRECCION002 ", valorándose el casco y equipo en 35.565.000 pesetas que con líneas de ejes hacen un total de 39.415.000 pesetas declarándose que la sociedad constructora ha recibido 5.000.000 pesetas por la construcción del casco ya que el motor y equipo ha sido adquirido y suministrado por Dª María Antonieta inscribiéndose dicha adquisición en el Registro Mercantil y de Buques de la Provincia de Cádiz el 9 de Mayo de 1995. d) D. Felix ejercitó acción de resolución de contrato de compraventa contra D. Rubén en demanda de Juicio de Menor Cuantía presentada el 9 de Febrero de 1994 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga, habiéndose emplazado al demandado el 14 de Marzo de 1994 en la persona de Dª María Antonieta , dictándose sentencia por el Juez de Primera Instancia el 14 de Noviembre de 1994 en la que, considerando acreditada la falta del precio pactado, se declaraba resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el 21 de Julio de 1992, condenando al demandado a hacer entrega al actor de la embarcación objeto de la compraventa, la que fue confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia dictada el 14 de Noviembre de 1996 , c) el 20 de Marzo de 1995, se levanta acta notarial de la comparecencia de los esposos Dª María Antonieta y D. Rubén manifestando que éste cede todos los derechos de la expresada embarcación a su esposa, f) el 31 de Julio de 1997 Dª María Antonieta interpone la demanda iniciadora del procedimiento del que trae causa el presente recurso, contra D. Felix en cuyo petitum se solicita la condena al demandado a entregar la embarcación objeto de litis y al pago de los daños y perjuicios ocasionados y los frutos dejados de percibir durante el tiempo que ha tenido y tenga la posesión de la embarcación.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la anterior instancia desestima la pretensión de la actora por considerar que está vedada la acción reivindicatoria al concurrir cosa juzgada por existir una sentencia firme que determinó que la propiedad de la embarcación correspondía a D. Felix , demandado en esta litis, por lo que, tratándose de unas mejoras realizadas...

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