SAP Orense 258/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2008:446 |
Número de Recurso | 817/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 258
En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Celanova, seguidos con el nº. 62/07, rollo de apelación núm. 817/07, entre partes, como apelantes Dª. María Rosario y D. Benedicto , representados por el Procurador D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA, bajo la dirección del Letrado D. PABLO ARCE NOGUEIRAS y D. José , representado por la procuradora Dª. ANA MARÍA LÓPEZ CALVETE, bajo la dirección del Abogado D. ALFONSO GRANDE PÉREZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de agosto de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernández Vergara, en nombre y representación de doña María Rosario y D. Benedicto frente a D. José , y en consecuencia absolver al citado demandado de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas en esta instancia".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. María Rosario , D. Benedicto y D. José recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Conforme a la doctrina jurídica expuesta en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, que rectamente se cita y que se tienen por reproducida, corresponde al actor, en el ejercicio tanto de la acción reivindicatoria como declarativa de dominio, la carga de acreditar la concurrencia de los tres conocidos requisitos para la prosperabilidad de la acción, cuales son, 1º. Título de dominio que acredite la titularidad del actor; 2º. Identificación suficiente de la cosa reivindicada; y 3º. Posesión actual de la misma por el tercero demandado (sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 26/2003 de 24 de enero de 2003 (RJ 2003/611 )).
Sin que sea preciso que el demandado justifique el suyo pues basta con que el actor no justifique su dominio actual para que el demandado deba ser absuelto. En el presenta caso, el actor reivindica una porción de terreno de 50 m2, situado al Norte de una casa de 99 m2, que se describe como anexo de la misma y adquirida mediante contrato de compraventa privado...
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