SAP A Coruña 20/2002, 16 de Enero de 2002
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2002:91 |
Número de Recurso | 2001/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En a Coruña a dieciséis de enero de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 2001/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, sobre ACCION REIVINDICATORIA DE DOMINIO, entre partes, de la una y como apelante Consuelo , y de la otra, y como apelado Marcelino y Trinidad . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, con fecha 3 de septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Espasandín Otero en nombre y representación de Uña. Consuelo asistido por el Letrado Sr. Cascón Doval, contra D. Marcelino y Dña. Trinidad representados por la procuradora Sra. Prego Vieito y bajo la dirección letrada de Doña Patricia. Farto Ramos, se acuerda el deslinde interesado por la parte actora frente a los demandados respecto al límite entre sus respectivas parcelas que se practicará conforme a los títulos y mediciones reales conforme a los arts. 385 y 387 CC en ejecución de sentencia, con colocación de mojones para constancia; asimismo se acuerda reintegrar al actor la zona de terreno que resulte a su favor como consecuencia del meritado deslinde y se debe absolver a los demandados de la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas procesales.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los fundamentos cuarto, quinto y parcialmente el sexto de sentencia apelada y
Por la representación de Dña. Consuelo se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de La Coruña, que estimó en parte la demanda interpuesta por la ahora recurrente, "acordando el deslinde interesado por la actora..... que se practicará conforme a los títulos y mediciones reales conforme a los arts
385 y 387 del Código Civil", absolviendo, por otra parte, a los demandados de la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios también ejercitada.
El primer motivo que se alega en el recurso es que en la resolución impugnada no existe una relación correcta entre el suplico de la demanda y el fallo, ya que en aquella, como petición principal se instaba la declaración de que la finca de la actora ha sido invadida en la entidad que se acreditada en el plano adjuntado a la demanda o la que se acredite en el pleito o en ejecución de sentencia, condenado a los demandados a reintegrar a mi representada la franja usurpada. Solo con carácter subsidiario y para el supuesto de que el mojón o vértice sudeste estuviese situado en lugar que no le corresponde, procedería la estimación de la acción de deslinde. Pese a cierta confusión en el enunciado del primer apartado de la suplica, no puede dudarse que en la demanda se ejercitaba con carácter principal una acción reivindicatoria y, subsidiariamente, una acción de deslinde. Esta consolidada jurisprudencialmente la acumulación de ambas acciones, con la finalidad de evitar una multiplicidad de litigios, con evidente economía procesal, pero sin que las mismas pierdan su identidad., como acciones diferenciadas, que persiguen objetos distintos. Así, en la STS de 27 de enero de 1995 se dice que "..la finalidad identificativa que se pretende con la acción de deslinde que autorizan los ...
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