SAP Granada 9/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:196
Número de Recurso652/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 652/06 - AUTOS Nº 91/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 9

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a doce de Enero de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 652/06 -los autos de del Juzgado de 1ª instancia Nº 1 de ALMUÑECAR de Juicio Ordinario nº 91/03, seguidos en virtud de demanda de BIANCHINI SERRALLO S.L., representado por el Procurador D. PEDRO IGLESIAS SALAZAR contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. Mª PAZ GARCÍA DE LA SERRANA RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dos de Marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Pedro Iglesias Salazar en nombre y representación de la entidad Bianchini Serrallo S.L., frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la procuradora Dª Maria Paz García de la Serrana; debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la misma, imponiendo a la actora las costas procedimentales.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene delimitar con precisión (art. 399.1 LEC ) lo que en la demanda aparece expuesto de manera oscura y contradictoria. El demandado afirma, en síntesis, que compró una parcela con unos linderos determinados y con una superficie de 570 metros cuadrados. Continua diciendo que posteriormente inscribió un exceso de cabida de 113,74 metros cuadrados, con lo que, en el Registro de la Propiedad, la parcela tiene 683.74 metros cuadrados. Ahora parece pretender extender su propiedad a mayor superficie, aludiendo con ello a toda la que se encuentre dentro de los linderos que señala su titulo, y así dice en el suplico que "se declare el derecho de propiedad a favor del demandante...sobre la total superficie de la finca... (que) se extiende hasta los limites de la urbanización señalados como linderos, condenándose a la demandada...a estar y pasar por dicha declaración, con condena en costas..".

No dice en la demanda de quien adquirió el referido bien, aunque aporta la escritura de compra, de la que se desprende que la adquirió de don Luis Angel el 29 de Junio de 1.995, siendo así que el demandado es la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, que no tiene la condición de vendedor ni causahabiente del mismo y a quien tampoco señala que sea poseedor de la finca aunque dice, de forma críptica, que dirige frente a ella la demanda como "posible afectada". Y finalmente invoca como fundamento de su pretensión el artículo 1.471 del código civil.

Si la pretensión se define por el suplico, es patente que el demandado pretende una declaración de propiedad sobre un determinado bien inmueble, pero cuando se profundiza en el contenido de dicha pretensión, analizando los hechos y los fundamentos jurídicos, se evidencia esa falta de claridad y precisión a la que se alude antes, por la generalidad, oscuridad y contradicción de la propia demanda, contradicción esta deducida de la invocación del artículo 1.471 del código civil, precepto que solo regula uno de los efectos derivados del contrato de compraventa, de alcance meramente obligacional y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR