SAP Barcelona 17/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:212
Número de Recurso435/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. D. Nuria Barriga López D. THEA ESPINOSA GOEDERT

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 435/2003

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 739/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

SE N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario nº 739/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de Dª Asunción representada por el Procurador D. Francisco Javer Manjarín Albert, contra D. Jose Pablo , representado por la Procuradora Dª Virginia Gómez Papi; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Abril de 2003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. FranciscoJavier Manjarín Albert, en representación de Dª Asunción , contra D. Jose Pablo , representado por al procuradora Dª Virginia Gomez papi, y en consecuencia, 1.- CONDENO A D. Jose Pablo a entregar a Dª Asunción libre, vacua y expeditaposesión d ela porción de 398 m2 propiedad de la actora situada entre el muro construido por D. Cornelio y la actualmente Vía Augusta y que se detalla en el plano obrante al documento 25 de la demanda como porción coloreada, que aquí se tiene por repriducido por expresa remisión, y con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica. 2.- CONDENO asimismo a D. Jose Pablo al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso deapelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 19 de abril de 2003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona en el curso de los autos de juicio ordinario 739/2002 estimaba la demanda formulada por Asunción contra Jose Pablo y condenaba a este a entregar a la actora libre , vacua y expedita la posesión de la porción de 398 metros cuadrados propiedad de la actora situada entre el muro construido por Cornelio y la actual Vía Augusta de Barcelona según se detalla en el documento nº 25 de la demanda como porción coloreada , con apercibiendo de lanzamiento en otro caso y con imposición al demandado de las costas causadas . Entiende la indicada resolución que la donación efectuada por parte de Cornelio en favor de Asunción que especificaba que se hacia de la finca mencionada en el estado de cargas y situación física y jurídica del momento de la donación , al incorporar expresamente su superficie total y linderos sin excluir la parte de jardín que el mismo donante había atribuido al uso de la finca colindante , también de su propiedad , a través de la construcción de un muro , incluía este en cuanto pudiendo haberlo excluido de aquella donación no lo hizo .también rechaza la sentencia mencionada la pretensión del demandado fundada en la prescripción extraordinaria dado que ni desde la donación a favor de la actora de la finca mencionada ni desde el fallecimiento del causante han transcurrido los 30 años requeridos sin que le pueda aprovechar la posesión de su causante en cuanto aquel lo era a titulo de dueño y entiende , en cambio concurrentes los requisitos exigidos para el éxito de la acción reivindicatoria esgrimida de contrario .

Contra la referida resolución se interpone recurso de apelación por parte de la representación procesal de Jose Pablo que funda en la falta de legitimación activa de la actora en cuanto afirma que desde el año 1987 esta no es la propietaria de la finca mencionada , hecho que afirma haber conocido tras el dictado de la sentencia de instancia , hecho que ahora alega a los efectos prevenidos en el art 460.2.3 de la LEC ; al mismo tiempo entiende incorrecta la valoración probatoria desarrolladapor la sentencia de instancia , en concreto , en la interpretación realizada de la escritura de donación otorgada en el año 1976 por Cornelio , en cuanto la aceptación de la situación física y jurídica de la finca había de suponer la del muro realizado por el mismo donante ; en el mismo escrito el recurrente alude a que en la aceptación de la herencia por el demandado se hacia constar como superficie de la finca recibida por el mismo la de 1.057,81 metros cuadrados en tanto que se incluía la cesión obligatoria al Ayuntamiento de Barcelona de 1.215 metros cuadrados . Al mismo tiempo el recurrente defiende la posibilidad de usucapir contra si mismo con lo que el demandado habría completado el periodo exigido aprovechando la anterior posesión de su causante y considera que la demandante ha renunciado a la acción ejercitada en virtud de sus actos propios , en concreto , por haber aceptado la finca donada en el estado físico actual , no haber efectuado mención alguna en referencia a la indicación de que la finca de la CALLE001 se encontraba sujeta a expropiación y no haber cuestionado la situación existente hasta la interposición de esta demanda , además de entender que no se ha identificado adecuadamente la superficie reivindicada .

Por parte de la actora Asunción y en el traslado conferido , interesa la confirmación de la sentencia de instancia , atribuyendo a la primera mención del recurso contrario la condición de hecho nuevo , considera que no ha justificado este refiriéndose , por otro lado , a una donación rescindida hace ya tiempo ,con lo que la legitimación activa de la actora se mantiene integra como figura en la documentación aportada en autos , entre ella ,la nota informativa del registro de la Propiedad de 12 de septiembre de 2002 que atribuye la titularidad dominical de la finca nº NUM000 CALLE000 nº 16 a Asunción . Reafirma por otro lado la interpretación de la donación efectuada en su favor según muestra la sentencia combatida , entiende que en la herencia de Cornelio se excluye expresamente la finca anteriormente donada y se describe la finca del demandado con los limites y superficie expresados en el apartado 15 del documento 19 de la demanda , siendo la superficie objeto de expropiación de la CALLE001 nº NUM001 , finca nº NUM002 , de 747,5 metros cuadrados , según muestra la sentencia del Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Abril de 2007
    • España
    • 24 Abril 2007
    ...dictada, con fecha 13 de enero de 2004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación nº 435/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 739/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, declarando firme dicha resolución, devol......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR