SAP Almería 197/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2005:864
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 197/05

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 30 de septiembre de 2005.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 87/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Velez Rubio, seguidos con el número 29/04 , sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA, NEGATORIA DE SERVIDUMBRE, CONSTITUTIVA DE SERVIDUMBRE, ACCESIÓN Y OTRAS, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Sonia y Dª. Virginia , y de otra, como DEMANDADA, D. Luis Francisco y "Construcciones Celdrán Molina, S.L.", representada la primera por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Javier López-Alascio Sánchez, y la segunda representada por la Procurador Dª. Isabel Valverde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Blas Ruzafa Guirao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Velez Rubio, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2004 , en cuya parte dispositiva se establece: "DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Del Aguila Hernández, en nombre y representación de DÑA. Sonia Y DÑA. Virginia , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos esgrimidos de contrario, y ESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por la representación de D. Luis Francisco Y la mercantil "CONSTRUCCIONES CERDAN MOLINA, S.L.", representados por la Procuradora Sra. Aliaga Monzón debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes;

  1. ).- Declarar que el local comercial Letra A del edificio construido, finca registral nº 23.042, tienesobre todo el patio contiguo sito sobre las fincas NUM000 y NUM001 derecho de servidumbre de acceso y disfrute a través de la puerta de dicho local, así como derecho de servidumbre de luces y vistas sobre dicho patio por medio de la ventana del mismo local;

  2. ).- Declarar la servidumbre de vertientes de aguas de lluvia de la cubierta y alero Sur del edificio, finca registral NUM002 sobre el patio contiguo sito sobre las fincas NUM000 y NUM001 .

  3. ).- Declarar el derecho de "CONSTRUCCIONES CERDAN MOLINA, S.L" a retener el patio contiguo, y el sótano bajo del mismo, sitos sobre las fincas NUM000 y NUM001 , hasta que por las Sras. Virginia Sonia no se ejercite la acción prevista en el artículo 361 del Código civil .

  4. ).- Declarar el derecho de "CONSTRUCCIONES CERDAN MOLINA, S.L" a obtener por accesión invertida la superficie del suelo ocupado por las salas de calderas y depósito de combustible y tubos de ventilación, radicante sobre la finca NUM001 , perteneciente a Dña. Sonia con el derecho en su caso por parte de las actoras principales de percibir justa compensación económica y en el que habrá de incluirse el valor del terreno invadido, más los perjuicios que por dicha invasión hayan sufrido, lográndose, de este modo, un equilibrio de los derechos en conflicto, de forma que ambos queden justamente satisfechos, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

  5. ).- Declarar la inexistencia o nulidad absoluta de la cláusula sexta del contrato privado de permuta de 14 de Abril de 1.994.

Con imposición de las costas a la actora y demandada reconvenida."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estime la demanda y se desestime la reconvención; y ello, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 16 de septiembre de 2005.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varias son las acciones que se ejercitan en la presente litis, tanto por las demandantes principales como por los demandados y actores reconvencionales, como se deduce de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia que antes se ha transcrito.

La primera de ellas, y de la cual derivan gran parte de las demás, es la acción reivindicatoria de las actoras sobre una superficie de terreno en el que la parte demandada ha construído un patio y un sótano bajo el mismo; acción que es rechazada por el Juzgador "a quo", y frente a la cual la referida demandada ha invocado la figura de la accesión que contempla el art. 361 del CC , invocación que ha sido acogida por dicho Juzgador.

Todas las acciones negatorias, o confesorias o constitutivas, de servidumbre, ejercitadas por unos y otros litigantes, guardan, como decimos, una estrecha relación con aquella acción reivindicatoria y con el motivo de oposición esgrimido frente a la misma. Por tanto, hemos de analizar en primer lugar esta acción.

SEGUNDO

La acción reivindicatoria, contemplada en el segundo párrafo del art. 348 del CC , constituye la más propia y eficaz defensa de la propiedad, y tiene como finalidad obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que, indebidamente, retiene un tercero, exigiendo como requisitos para que prospere, segun constante y reiterada jurisprudencia, los siguientes: a) que el actor justifique su derecho de propiedad sobre los bienes; b) que el demandado sea poseedor odetentador de la cosa reclamada, sin título válido y anterior al del actor que justifique esa posesión; y c) que se identifique la cosa objeto de la acción, fijando la situación de lo reclamado de tal manera que no pueda dudarse de cúal sea.

Ciertamente estos requisitos concurren en el caso de autos, puesto que el terreno invadido está perfectamente delimitado, sin discusión alguna, y es propiedad de las demandantes, como los demandados han reconocido.

Ahora bien, no nos encontramos con la simple ocupación, por parte de estos últimos, de un terreno propiedad de aquellas, sino que en dicho terreno los citados demandados han realizado una edificación, lo que...

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