SAP Valencia 255/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:1593
Número de Recurso315/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA número 255/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 27 de junio de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 315/06, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 573/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Massamagrell, entre partes; de una, como demandado apelante, LITOTURIA, SL, representado por el procurador don Emilio G. Sanz Osset, y de otra, como demandante apelado, CRIMICA, SL, representado por la procuradora doña Marta Aleixandre Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 2 de Massamagrell, en fecha 25 de octubre de 2005, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la mercantil CRIMICA, SL, representada por la procuradora doña Amparo Lacomba Benito, contra la entidad mercantil LITOTURIA, SL, representado por la procuradora doña Rosa María Gomis Sanchis, y debo declarar y declaro:

Que entre LITOTURIA, SL y CRIMICA, SL existe relación comercial de agencia para la intermediación en la venta del producto de LITOTURIA, SL de cajas o estuches.

Que LITOTURIA, SL debe abonar a CRIMICA, SL, como agente de aquélla, la cantidad resultante de aplicar el 5 % a las cantidades facturadas por la primera a EL QUITERIANO, SA en los años 2000, 2001 y 2002, en concepto de remuneración por el contrato de agencia.

Que LITOTURIA, SL debe satisfacer a CRIMICA, SL como agente de ésta, la cantidad de 572,62 euros, resultante de aplicar el 5 % a las cantidades facturadas por la primera a ALDROPER, SL durante el año 2000, en concepto de comisiones por su intervención en las operaciones existentes entre LITOTURIA, SL y ALDROPER, SL, en el año 2000.

Que debo condenar y condeno a la demandada a pagar a CRIMICA, SL la cantidad total de 17.484,56 euros, por las comisiones devengadas por la mediación del señor Julián en los actos u operaciones entre LITOTURIA, SL y EL QUITERIANO, SA durante los años 2000, 2001 y 2002, y por las comisiones por su intervención en las operaciones existentes entre LITOTURIA, SL y ALDROPER, SL en el año 2000, más el interés determinado en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, con imposición de las costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Masamagrell dictó sentencia, con fecha 25 de Octubre de 2.005, que estimando la demanda interpuesta por la mercantil CRIMICA S.L. contra la entidad LITOTURIA S.L. declaraba que entre ambas existía relación comercial de agencia para la intermediación en la venta del producto de cajas o estuches de la demandada, y que la segunda ha de abonar a la primera el importe que resulte de aplicar el 5% de comisión al volumen total de ventas efectuadas a la mercantil EL QUITERIANO S.A. en los años 2.000, 2.001 y 2.002, en concepto de remuneración por el contrato de agencia, y que LITOTURIA ha de satisfacer a la actora la suma de 572'62 Euros por la mediación en las ventas del año 2.000 a la mercantil ALDROPER S.L., y, en total la suma de 17.484'56 Euros por ambos conceptos, considerando probada la existencia de la relación verbal de agencia expresada entre ambas mercantiles, actuando a través de la primera el Sr. Julián, cónyuge de la Sra. Melisa, legal representante de la mercantil demandante, acreditada por la profusa documental y la testifical practicada, y convenida, directamente, con el padre del legal representante de la demandada, quien asumió sus actos, por las razones que expresa la propia resolución recurrida; y frente a la sentencia en cuestión recurrió en apelación la parte demandada, que alegó, como motivos del recurso, los que seguidamente pasamos a exponer:

Errónea valoración de la prueba en cuanto a la afirmación que extrae el Juzgador "a quo" de la existencia de una relación comercial de agencia entre las dos mercantiles litigantes, toda vez, que la propia representación de la actora reconoció no haber contratado con el legal representante de la demandada, sino con un tal Luis Pedro, con relación parental con el citado legal representante, pero sin capacidad de obligar a la entidad mercantil demandada, sin que, además, Don. Julián...

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