SAP Sevilla 421/2004, 1 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3203
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución421/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 3.370-04-1c 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 421/2004

Rollo nº 3.370-04-1C

Juicio de faltas nº 120-03

Juzgado de Instrucción nº 2 de Ecija

Magistrado: Antonio Gil Merino

Sevilla a 1º de septiembre de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. (Sra.) Juez de Instrucción dictó sentencia el día con los siguientes particulares:

I) Hechos probados: ,D. Raúl y doña Paula contrajeron matrimonio en fecha indeterminada, dictándose sentencia de divorcio por el juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Ecija el día 28.01.02 en el marco del procedimiento consensual registrado con el número 97/01, en el cual se aprobaba el convenio regulador aportado por las partes de fecha 01.11.01. Fruto de esa unión nació una hija, María Purificación , la cual habría de permanecer bajo la custodia de la madre, conforme al anterior, teniendo el padre el derecho de estar con la misma los domingos desde las 10,30 horas hasta las 19,00, habiendo de recogerla en su vivienda habitual. El día 18.07.03 se requirió a la Sra. Paula a través del juzgado de paz de Fuentes de Andalucía para que cumpliese la sentencia indicada bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia. El día 16.11.03 cuando estaba el denunciante con su hija le dijo la Sra. Paula que se la entregara porque tenían que marcharse de viaje, a lo que accedió. El día 23.11.03, cuando acudió a la vivienda de la madre sobre las 11,30 horas, no se encontraba nadie en aquel lugar".

II) Fallo: Absuelvo libremente de los hechos origen de estas actuaciones a doña Paula , declarando de oficio las costas procesales".

Segundo

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de Raúl , solicitando la condena de Paula como autora de una falta del artículo 622 del Código Penal (CP), y al propio tiempo ,que en la misma sentencia dictada por la Superioridad, conste expresamente el apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia"

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso, y se formó rollo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados acreditados en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La defensa del acusador particular Sr. Raúl , única parte apelante, no ha impugnado el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, sino que considera que en su opinión esos hechos constituyen una falta del artículo 622 CP de la que es autora la acusada Paula . Por tanto la única cuestión que tenemos que resolver es si los hechos considerados acreditados por el Sr. Juez de Instrucción, constituyen o no una falta del artículo 622 CP cometida por la Sra. Paula .

Segundo

Según el artículo 622 CP, reformado por la Ley Orgánica (LO) 9/2002 de 10 de diciembre sobre sustracción de menores, ,Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".

Tercero

Existe controversia sobre el sentido y alcance de la expresión ,régimen de custodia" empleada en dicho artículo 622, sobre su relación con el régimen de visitas a los hijos del padre o madre que no viva con ellos porque no tienen conferida su guarda y custodia, sobre si la infracción de ese régimen de visitas lleva o no consigo la infracción del régimen de custodia.

Siguiendo la doctrina, que asumimos, del auto nº 386/2003 de 28 de noviembre de la Sección Cuarta de esta misma Audiencia Provincial (ponente, José Manuel de Paúl Velasco), estimamos que ha de tenerse en cuenta al respecto en primer lugar la exposición de motivos de la LO 9/02 ,sobre sustracción de menores", cuyo tenor literal es como sigue: ,La protección de los intereses del menor ha definido una línea de actuación primordial a la hora de legislar en España desde nuestra Constitución. Ello ha sido especialmente así en aquellas cuestiones...

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