SAP Barcelona 306/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2008:2900 |
Número de Recurso | 48/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 306/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AF48/08MM
Juicio de Faltas nº 1131/06
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró
S E N T E N CI A nº 306
En la ciudad de Barcelona a siete de abril de dos mil ocho
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria Jose Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1131/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró por falta contra las relaciones familiares en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como denunciante Evaristo y como denunciada María Inmaculada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ésta última contra la sentencia dictada en el mismo a 22 de noviembre de 2007 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
El Ministerio Fiscal y el denunciante impugnaron el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
. ANTECEDENTES DE HECHO
La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 2 de abril de 2008.
En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Ni se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia apelada.
Ni se aceptan ni se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.
Vertebra la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia, en realidad, sobre un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo y que habría comportado la sentencia condenatoria que contra la acusada pronuncia siendo así que había prueba suficiente para entender concurrente un error de prohibición invencible o en su caso, vencible..
Sobre la base de los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal que la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.
El recurso interpuesto debe prosperar en esta alzada pero no por los motivos invocados por la recurrente sino por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho
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Analizada la causa en la que se celebró el Juicio a 6 de noviembre de 2007 se observa:
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) Que se incoo Juicio de Faltas a 20 de octubre de 2006 y se convocó a las partes a Juicio para el día 3 de abril de 2007 de 2007 ( folio 7) procediéndose a las correspondientes...
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