SAP Valencia 210/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2008:1339 |
Número de Recurso | 68/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
210/2008
ROLLO Nº 68-08
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 210-08
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, dieciséis de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 2/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia ni 6 de Gandia entre partes, de una como demandante-apelado, Doña Elvira, no personado en esta alzada y de otra como demandado-apelante, D. Jose Ramón, dirigida por el letrado D./Dª M. Carmen Lucas Tirado y representada por el Procurador D./Dña. Gema J. Mañez Ibañez.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia ni 6 de Gandia, en fecha 18-7-07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que ESTIMANDO en parte la demanda y la reconvención, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 07.01.1943 entre las partes, D. Jose Ramón y Doña Elvira, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes :
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- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre si y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
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- Las medidas acordadas en los fundamentos jurídicos CUARTO a SEXTO.
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- Se desestiman las demás pretensiones sostenidas por las partes en el presente procedimiento.
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- Sin costas."
Con fecha 10-9-07 se dicto auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice : "SE RECTIFICA la Sentencia, de 18/07/2007, en el sentido de que donde se dice que la fecha de matrimonio es 12/05/1968, debe decir el matrimonio se contrajo el 07/01/1943."
Con fecha 18-9-07 se dicta auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice : "SE RECTIFICA la Sentencia, de 18/07/2007, en el sentido de que donde se dice que la fecha del matrimonio es 07/01/1943, debe decir el matrimonio se contrajo el 12/05/1968."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jose Ramón se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
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