SAP Valencia 210/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2008:1339
Número de Recurso68/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

210/2008

ROLLO Nº 68-08

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 210-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciséis de abril de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 2/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia ni 6 de Gandia entre partes, de una como demandante-apelado, Doña Elvira, no personado en esta alzada y de otra como demandado-apelante, D. Jose Ramón, dirigida por el letrado D./Dª M. Carmen Lucas Tirado y representada por el Procurador D./Dña. Gema J. Mañez Ibañez.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia ni 6 de Gandia, en fecha 18-7-07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que ESTIMANDO en parte la demanda y la reconvención, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 07.01.1943 entre las partes, D. Jose Ramón y Doña Elvira, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes :

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre si y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Las medidas acordadas en los fundamentos jurídicos CUARTO a SEXTO.

  3. - Se desestiman las demás pretensiones sostenidas por las partes en el presente procedimiento.

  4. - Sin costas."

Con fecha 10-9-07 se dicto auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice : "SE RECTIFICA la Sentencia, de 18/07/2007, en el sentido de que donde se dice que la fecha de matrimonio es 12/05/1968, debe decir el matrimonio se contrajo el 07/01/1943."

Con fecha 18-9-07 se dicta auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice : "SE RECTIFICA la Sentencia, de 18/07/2007, en el sentido de que donde se dice que la fecha del matrimonio es 07/01/1943, debe decir el matrimonio se contrajo el 12/05/1968."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jose Ramón se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

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