SAP Madrid 98/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:610
Número de Recurso1213/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00098/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 1213/07

Autos nº: 18/06

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles

P. Apelante: Dª. Alicia

Procurador: Dª. ROCIO MARSAL ALONSO

P. Apelada: D. Rubén

Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

S E N T E N C I A Nº 9 8

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 30 de enero de 2008

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre relaciones paterno-filiales nº 18/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Alicia, representada por la Procuradora Dª. ROCIO MARSAL ALONSO; y de otra, como parte apelada, D. Rubén ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 25 de mayo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Rubén contra Dª. Alicia debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de D. Rubén, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo menor, el derecho de visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del hijo; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo al hijo menor todos los martes y jueves desde las 17; 00 horas hasta las 20; 00 horas y los fines de semana alternos, desde el viernes a las 17; 00 horas hasta el domingo a las 20; 00 horas, debiendo encargarse la madre de recoger y llevar a la menor a su domicilio; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad; y un mes de vacaciones en el período de verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares; así como el derecho de visita, en términos razonables, en caso de enfermedad del hijo.

  3. - En concepto de pensión alimenticia, Dª. Alicia abonará a D. Rubén la cantidad de 100 euros mensuales por el hijo menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de Junio, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que el demandante señale.

    Dicha cantidad será actualizada anualmente de conformidad con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará Dª. Alicia la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del...

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