SAP Barcelona 303/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2007:8554 |
Número de Recurso | 17/2007 |
Número de Resolución | 303/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 17/2007
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 259/2005
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 RUBÍ
S E N T E N C I A Núm. 303/07
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 259/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí a instancias de D. Paulino, contra Dª. Marí Trini ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Paulino representado por la Procuradora Dª. Concepción Mendiluce Alsina y defendido por la Letrada Dª. Mercedes Valls Buera, contra Marí Trini, representado por la Procuradora Dª. Roser Daví Freixa y defendida por la letrada Dª. Laura Sánchez Canento. No se hace expreso pronunciamiento en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Contra el pronunciamiento de la sentencia que deniega el cambio de custodia solicitado por el padre en la demanda, se alza éste, alegando en síntesis error en la valoración de la prueba. Se esgrime por la parte apelante que las alegaciones vertidas por la asistencia letrada de la Sr. Paulino no merecen credibilidad; que el lenguaje corporal de los padres en el acto de la vista y actitud mostrada por ambos, ponen en evidencia que la medida solicitada en la demanda resulta la más beneficiosa para los niños; da mayor credibilidad a las pruebas periciales aportadas por el propio actor frente a las aportadas de contrario y si bien reconoce la mejoría en la situación de los niños, entiende que el cambio de actitud de la madre respecto a ellos, ha venido provocado por la presentación de la demanda, considerando que una vez desaparezca el riesgo de que le quiten la custodia, surgirá de nuevo el maltrato sufrido por los menores, y concluye con una petición de custodia compartida.
La Sala coincide plenamente con las consideraciones y valoraciones realizadas por la Juez a quo en la sentencia apelada. Existen diversas razones para otorgar mayor valor probatorio al Informe elaborado por el Equipo Técnico, solicitado por el Juzgado, además de las recogidas en la sentencia. Los informes aportados por la parte actora, tienen ciertamente el valor indudable de haber sido emitidos en las fechas en las que el padre apreció el malestar de sus hijos. En dichos informes...
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