SAP Madrid 654/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:13723
Número de Recurso732/2006
Número de Resolución654/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00654/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7022535 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 732 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 93 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________

En Madrid a 31 de octubre de 2006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 93/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Luis Francisco, representado por la Procurador doña Ana María Rueda Valverde y defendido por la Letrado doña Cristina Colom Vaquer.

De la otra, como también apelante, doña Elsa, representada por el Procurador don Javier Zabala Falcó y asistida por el Letrado don Manuel Ramón Ariño Argüello.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Ana María Rueda Valverde, en nombre y representación de D. Luis Francisco contra Dª Elsa representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - se atribuye de forma compartida a ambos padres la custodia de la hija menor de edad, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad (responsabilidad parental) sobre aquella.

    Los tiempos de estancia de la niña con cada uno de los padres se distribuye de la siguiente manera:

    - cada uno de los progenitores estará con la menor en fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes (o en su defecto, desde las 15 horas) hasta el lunes por la mañana en que deberá ser reintegrada en el centro escolar. Asimismo, cada progenitor disfrutará de la compañía de su hija los puentes festivos unidos a un fin de semana que le corresponda en turno.

    - Las fiestas que no puedan unir con el fin de semana las pasará la menor los meses pares con el padre y los impares con la madre.

    - durante la semana, la menor estará con la madre, salvo dos tardes a la semana, que serán en defecto de acuerdo, martes y jueves, en que el padre recogerá a la menor a la salida del colegio y la reintegrará al domicilio materno, las 190.30 horas. Este será el régimen aplicable mientras que la madre trabaje en turno de mañana y tarde.

    - cuando la madre tenga turno de noche, el padre estará con la menor dos días entre semana, en defecto de acuerdo, martes y jueves, recogiendo a la menor a la salida del colegio, pernoctando con ella, y reintegrándola al día siguiente por la mañana al centro escolar.

    Los períodos vacaciones se dividiran de la siguiente manera:

    - La Semana Santa se alternará por años, correspondiendo los años pares a la madre y los impares al padre, salvo pacto en contrario.

    Las vacaciones de Navidad y verano se repartirán al cincuenta por ciento para cada progenitor, tomando como referencia para su reparto el calendario escolar, eligiendo en caso de discrepancia, los años pares la madre y los impares el padre

    Los periodos vacaciones a fin de su reparto se entiende que comienzan el día siguiente al último día lectivo y finalizan el día anterior al comienzo de las actividades escolares. Si corresponde al padre el primer turno de elección, recogerá a la niña a las 12 horas del día 31 de diciembre (en Navidad) o del 1 de agosto (en verano) hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las actividades escolares.

    Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de emana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a la niña el último periodo vacacional y a sí de forma sucesiva y alterna.

    La elección del periodo vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes y en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado ante del mes de junio por lo que respecta a las vacaciones de verano, y un mes antes de su disfrute por lo que se refiere a las vacaciones de navidad, entendiéndose que de no hacerlo así, perderían ese año el turno de elección.

    - La menor permanecerá con el Sr. Luis Francisco el día del padre y con la Sra. Elsa el día de la madre, así como el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores, debiendo igualmente permitir ambos padres que esté con la familia del otro los días especialmente señalados e importantes en esa rama familiar, debiendo en ese caso, facilitar la permuta de esos días por otros.

    - El día 6 de enero de cada año, la menor pasará con el progenitor5 con el que no ha estado el último periodo de vacaciones de Navidad desde las 17 a las 20 horas.

    - El padre recogerá a la menor en el domicilio materno, excepto los días que le corresponda recogerlo a la salida del colegio, pudiendo ser auxiliado por persona de su familia, bajo su responsabilidad; auxilio del que puede igualmente disponer la madre.

    - Ambos progenitores se facilitarán recíprocamente la comunicación de cada uno de ellos con la menor en los periodos vacacionales, debiendo a tal efecto, facilitar un telefono de contacto.

  2. - En concepto de pensión por alimentos, D. Luis Francisco deberá entregar a Dª Elsa, bajo cuya custodia queda la niña, la suma de 311,10 euros mensuales y serán abonados por el padre, durante los cinco primeros días de cada mes, mediante ingresos en la cuenta corriente nº NUM000, de la que es titular Dª Elsa. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, tomando como referencia para cada ejercicio, el IPC internanual, a fecha 1 de Enero de cada año..

    En dicho concepto, se incluyen todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también la educación mientras sea menor de edad (estando incluido por lo tanto guardería, colegio y comedor).

    En lo concerniente, al resto de los gastos indispensables o extraordinarios, que en su día se la generen a la menor (tales como actividades extra escolares e intervenciones quirúrgicas o médicos,) y en atención tanto al ejercicio conjunto de la patria potestad, como a la educación, instrucción y asistencia sanitaria integral de la hija, a la que ambos progenitores se comprometen, serán abonados por estos a partes iguales siempre y cuando dichas decisiones sean tomadas de común acuerdo; pues en caso contrario, su importe se liquidará por el ascendiente, que unilateralmente los haya generado.

  3. Dése orden a la Trabajadora Social adscrita a este Juzgado a fin de que lleve a cabo un seguimiento del cumplimiento de lo acordado, en relación al régimen de custodia acordado, informando a este Juzgado anualmente de su evolución.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los arts. 457 y ss., de la LEC 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio mando y firmo.".

    En el referido procedimiento se dictó, en 10 de marzo siguiente, Auto cuya parte dispositiva dice así: "Se aclara la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 10 DE FEBRERO DE 2006, en los términos contenidos en la fundamentación jurídica de esta resolución.

    Notifíquese la presente resolución a las partes personadas apercibiéndolas de que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia cuya aclaración se solicita, siendo que el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de la aclaración o de la denegación de ésta, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 215 y 448 de la LEC 1/2000.

    Así lo acuerda, manda y firma Dª EMELINA SANTANA PAEZ, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid. Doy fe.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada gira en torno a las medidas que, sobre custodia, régimen de visitas y aportación alimenticia afectantes a la hija común, ha de conllevar la ruptura convivencial de los progenitores de la misma.

Así, por la representación del Sr. Luis Francisco se interesa de la Sala que, revocando parcialmente la sentencia dictada por la Juzgadora a quo,...

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