AAP Huelva 74/2004, 7 de Octubre de 2004

ECLIES:APH:2004:511A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo de apelación civil 216/04

Remoción de tutor 1006/03

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva.

A U T O

Iltmos Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 7 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.02.04 se dictó auto en el procedimiento 1006/03 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, del que dimana el presente rollo de apelación, por el cual se desestimó la remoción de la tutela ejercida por Dª. Dolores sobre Dª. Flor .

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 01.04.04, la procuradora Sra. Prieto Bravo, en nombre y representación de Dª. Maite , interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, oponiéndose al mismo tanto la tutora Dª. Dolores como el Ministerio Fiscal

TERCERO

Ha tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día 05.10.04, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que se recurre acuerda desestimar la solicitud de remoción del cargo de tutor que ejerce en la actualidad Dª. Dolores , por entender que la misma viene desempeñando adecuadamente las tareas que corresponden a dicha función y que resulta lo más conveniente para la tutelada el mantenimiento de la situación actual.

Frente a dicha interpretación se alza la parte apelante, reiterando los argumentos que ya expusiera en primera instancia y que giran en torno a las profundas desavenencias entre Dª. Flor y Dª. Dolores .

Tanto la Fiscalía como la Sra. Tutora solicitan la confirmación del auto, si bien por parte de esta última se hace la precisión de manifestar que no está en completo desacuerdo con que se la remueva, mas sí con la aplicación para ello del art. 247 del Código Civil, por interpretar que tal precepto justifica que la tutela sea removida por el mal ejercicio de la misma.

SEGUNDO

Considera la Sala que la resolución que se recurre debe ser revocada, en mérito a las siguientes razones:

A/ Dª. Maite , prima de Dª. Flor , se encuentra legitimada conforme al art. 248 del Código Civil para solicitar la remoción de la tutela y para recurrir en apelación el auto que desestimara dicha pretensión.

No solamente es persona interesada a los efectos previstos por la mencionada norma, sino además conocedora de la situación actual de su prima, por la estrecha relación de convivencia que une a ambas habida cuenta de las largas temporadas que Dª. Flor suele pasar en Madrid, lugar de residencia de Dª. Maite .

En tal sentido, los datos que aporta sobre la mala relación y ausencia de empatía entre Dª. Flor y Dª. Dolores , así como acerca de los deseos de su prima de vivir en Madrid, consisten en una información de primera mano que, en ausencia de una motivación espúrea, ha de ser debidamente tenida en cuenta y valorada.

B/ Por parte de la propia tutelada, y aun de la...

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