SAP Madrid 110/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:2458
Número de Recurso415/2005
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00110/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006151 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 415 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 5 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AP

De: Narciso

Procurador: PABLO TRUJILLO CASTELLANO

Contra: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

Procurador: EMILIO GARCÍA GUILLÉN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 5/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Narciso, y de otra, como apelado-demandante El Banco Español de Crédito s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Banco Español de Crédito, S.A., representado por la Procurador de los Tribunales doña Irene Ortega Ruiz, contra Don Narciso, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de treinta y un mil ciento sesenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos, (31.163,68) de principal, más los intereses correspondientes según lo establecido en la presente resolución, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

El Banco Español de Crédito s.a., como concedente de un crédito, presenta demanda el día 13 de septiembre de 2002 contra don Narciso, como acreditado que había sido durante varios años empleado de esa entidad crediticia, reclamándole la deuda (31.163,68 euros mas los intereses pactados) que se deriva de cuatro pólizas de crédito firmadas el día 16 de junio de 1995 y que vencían a 31 de diciembre de 1998, las cuales renovaban otras pólizas anteriores (otorgadas entre 1981 y 1993) cuyos importes fueron destinados a la adquisición de acciones de Banesto.

La sentencia dictada en la primera instancia el día 24 de enero de 2005 estimó totalmente la demanda con imposición de las costas al demandado.

TERCERO
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