SAP Barcelona, 8 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:2892
Número de Recurso517/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 629/97 seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 33 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Jesús Carlos , contra D/Dª. Isidro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Isidro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de febrero de 1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador DÑA. CARMEN FUENTES MILLAN en representación de D. Jesús Carlos contra D. Isidro , debo declarar y declaro que la actualización del a renta correspondiente al local de negocio sito en C/ DIRECCION000 , n. NUM000 , TIENDAS NUM001 y NUM002 DE BARCELONA, efectuada por el actor se encuentra ajustada a Derecho y en consecuencia el arrendatario está obligado a satisfacer mensualmente las cantidades que le fueron notificadas y que se relacionan a continuación, a partir del mes siguiente a su notificación:

- 82.335 pts en concepto de renta.

- 15.771 pts en concepto de I.B.I. de 1997

- 3.442 pts en concepto de repercusión de obras- 14.446 pts en concepto de servicios y suministros.

Que debo absolver y absuelvo al demandado de las demás pretensiones formuladas en su contra.

Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. #bloc#

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 1999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. #bloc#

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por el propietario de dos locales de negocio arrendados a un mismo arrendatario en virtud de un único contrato la acción de determinación de renta prevista en el artículo 39.4 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos , interesando se declare bien hecha la actualización de renta que en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, apartados C) y D ) notificada al arrendatario en su día, y a la que el mismo se opuso, y que en consecuencia se declare que el arrendatario en la primera anualidad de actualización esta obligado a satisfacer mensualmente desde el mes siguiente a la notificación las cantidades que le fueron notificadas y que son, sin contar el IVA, 82.335 ptas en concepto de renta, 15.771 ptas en concepto de IBI, correspondiente a 1997, 3.442 ptas en concepto de obras y 14.446 ptas en concepto de servicios y suministros, y que está asimismo obligado a satisfacer de una sola vez las siguientes cantidades, a saber, 63.084 ptas en concepto de atrasos de IBI de 1997, 178.218 ptas en concepto de IBI de 1995, 184.456 ptas en concepto de IBI de 1996 y 103.284 ptas en concepto de repercusión del coste de servicios y suministros correspondientes a 1995. El arrendatario se opone a la demanda alegando en primer lugar las excepciones de arbitraje y la de transacción, oponiéndose a la procedencia tanto del aumento como a las repercusiones pretendidas como a su concreto cálculo. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, estimando la procedencia de la actualización de la renta y la de las repercusiones pretendidas y desestimando la petición por la que se interesaba la condena al pago por una sola vez de determinadas cantidades en concepto de atrasos. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada interponiendo recurso de apelación al que se adhirió la actora por los pronunciamientos que comportaban la desestimación de la demanda; la impugnación de la sentencia contenida en los respectivos recursos delimita el ámbito de la segunda instancia, quedando fuera de la misma aquellos pronunciamientos que han sido consentidos por ambas partes.

SEGUNDO

Impugna en primer lugar la recurrente la desestimación de la excepción de arbitraje, sosteniendo que el pacto de sumisión a arbitraje es plenamente válido y eficaz; tal pronunciamiento debe ser confirmado si bien por distintos fundamentos de los consignados en la sentencia recurrida. Efectivamente, resulta acreditado en autos que en un anterior litigio sostenido entre las partes tal cuestión fue ya controvertida y resuelta por resolución judicial firme; así, en el juicio de cognición planteado por el arrendador en el que de forma acumulada y subsidiaria se ejercitaba la acción resolutoria del contrato arrendaticio por obras inconsentidas y la de revisión de renta se suscitó la misma cuestión, dictándose en fecha 14 de junio de 1995 Auto por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por el que, revocando el auto dictado por el Juzgado nº 8 de esta ciudad, se declaraba no haber lugar a la excepción de arbitraje planteada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR