SAP Barcelona 29/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2007:1582 |
Número de Recurso | 150/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 15O/2006-J
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 645/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ
S E N T E N C I A N ú m. 29/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 645/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de D. Erica y Dª. Susana, contra 3500 BLAC MAS, S.L. y S M MEDIBAIX, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Octubre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Jurado, en nombre y representación de D. Erica y de Dª. Susana DECLARANDO EL DESAHUCIO de las entidades 3500 Blac Mas S.L. y SM Medibaix, S.L., condenando a las mismas a dejar libre, vacua y expedita a disposición del actor en el plazo que disposición del actor en el plazo que marca la ley, bajo apercibimiento de ser lanzado a su costa, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de Diciembre de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Frente a la sentencia de Instancia que estimando parcialmente la demanda, decreta el desahucio y condena a las entidades demandadas al desalojo. Se alzan ambos litigantes y así mientras las demandadas formulan apelación a fin de que se declare enervada la acción de desahucio, por su parte los actores la impugnan, para que se declarase que el contrato que rige las relaciones entre las partes es el de que se plasmó en el doc 4 de la demanda, con renta de 240.000 ptas, se le condene al pago de 28.818,16 como rentas debidas hasta Abril de 2005, y se impusieran las costas.
Por un orden lógico debe comenzarse por el estudio de la impugnación, habida cuenta que su acogimiento, haría innecesario el estudio de la enervación, ya que de estimarse que la renta inicial era de 240.000 ptas, es claro que no estaría ni pagada ni consignada en su totalidad, e...
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