SAP Cáceres 129/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2000:410
Número de Recurso214/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 129/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 116/00=

Autos núm.- 214/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a quince de mayo de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 214/99, sobre acción declarativa de dominio, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, las demandantes DOÑA Sofía y DOÑA Concepción , representadas por el Procurador de los Tribunales Srª. Chamizo García y defendidas por el Letrado Sr. Casado Izquierdo y como parte apelada, la demandado DOÑA Pilar , representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Merino Rivero y defendido por el Letrado Sr. Casares Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 214/99 con fecha 8 de marzo de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación de Sofía y Concepción , debo declarar frente a la demandada que las fincas incluidas en los lotes 2º y 3º del Convenio de renta vitalicia de 4 de abril de 1980, pertenecen en propiedad a Sofía y Concepción , y en su consecuencia deben ser respetadas en la quieta y pacífica posesión con que vienen disfrutándola desde dicha fecha, absteniéndose Pilar en realizar actos de perturbación, condenándole a la misma a estar y pasar por tal declaración. Asimismo deberá librarse mandamiento al Registro competente para que se proceda a la inscripción en forma legal de las fincas incluidas en el 2º lote del Convenio de 4 de abril de 1980, a favor de Sofía y las del 3º lote a favor de Concepción . Ello con absolución de la demandada del resto de pretensiones formuladas. Igualmente estimando la reconvención interpuesta por Pilar , debo condenar a Concepción y a Sofía a que abonen a la actora reconvencional, cada una de ellas, una tercio de la cantidad neta que resulte de deducir a los gastos soportados por Pilar , en relación con el sostenimiento y cuidado de sus padres desde junio de 1987 hasta el fallecimiento de aquéllos, de acuerdo a lo establecido en sentencia, los importes acumulados de las pensiones, gastos por estos efectuados y contribuciones, cantidades a determinar en ejecución de sentencia con atención especial a las bases reseñadas. Ello con imposición en costas de acuerdo a lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia."(Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 3 de abril de 2000, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 de la L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 2 de mayo de 2000, a las 11,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

La representación de las actoras, hoy apelantes, Doña Sofía y Doña Concepción , se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, de fecha 8 de marzo de 2000, donde sustancialmente se pone de manifiesto que, salvo la acción declarativa de dominio en relación con las fincas descritas en los lotes 2 y 3 del convenio de fecha 4 de abril de 1980, las demás pretensiones 2,3,5,6 las consecuencias registrales de la número 4 y la fáctica del número 7 no pueden tener acogida. La razón de tal inadmisibilidad, no es otra que no ha quedado acreditado que los padres de actoras y demandada, fueran incapaces a todos los efectos legales, lo que llevaría a la nulidad de los negocios jurídicos a los que después haremos referencia. Pues bien, para una clarificación y en su caso resolución de esta materia, no sería ocioso exponer las relaciones de las partes hoy en conflicto, que se deterioran como consecuencia de la venta a Doña Pilar y una sobrina de ésta, de una casa de los padres sita en Torre de Santa María, que ha dado lugar a los autos de Menor Cuantía 251/99 que se tramitan en el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Cáceres, en los...

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