SAP Huesca 55/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2007:118 |
Número de Recurso | 317/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00055/2007
Apelación Civil 317/2006 S260207.7G
Sentencia Apelación Civil Número 55
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
*
En Huesca, a veintiséis de febrero de dos mil siete.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 319/06 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca, promovidos por Fundación Jerónimo de Aguas, dirigida por el letrado don Juan José Arbués Salazar y representada por la procuradora Sra. Fañanás Puertas, contra Alejandro , como demandado, defendido por el letrado don Jesús Monreal Pueyo y representado por la procuradora Sra. Pisa Torner. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 317 del año 2006, e interpuesto por el demandado, Alejandro . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 13 de septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO =Que estimo la demanda interpuesta por Fundación Jerónimo de Aguas contra D. Alejandro y, en consecuencia, decreto la enervación de la acción de desahucio, por consignación de la renta sobre la finca rústica arrendada, parcela NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Huesca, agregado de Tabernas del Isuela, con imposición de las costas del juicioal demandado vencido"
Contra la anterior sentencia, el demandado, Alejandro , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se tuviera por enervada la acción, sin declaración de estimación de la demanda y sin costas. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, Fundación Jerónimo de Aguas, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 317/2006. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el pasado día veintiuno. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Sostiene el recurrente que la resolución apelada debería haberse limitado a tener por enervada la acción, sin afirmar que quedaba estimada la demanda y sin que en ningún caso le fueran impuestas las costas al demandado.
Previamente al examen del...
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