SAP Cantabria 380/2004, 27 de Septiembre de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Cantabria, seccion 1 (penal) |
Fecha | 27 Septiembre 2004 |
Número de resolución | 380/2004 |
D. Marcial Helguera MartínezDª. María Rivas de AntoñanaDª. Patricia Bartolomé Obregón
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 00380/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 328/2003
Sección Primera
S E N T E N C I A NUM. 380/2004
Ilmo. Sr. Presidente
Don Marcial Helguera Martínez.
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.
Doña Patricia Bartolomé Obregón.
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En la Ciudad de Santander, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio verbal número 1.161/2002, Rollo de Sala num. 328 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander, seguidos a instancia de DIRECCION000 . contra BBVA RENTING, S.A.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante BBVA RENTING, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Hoyos y defendida por el Abogado Sr. Fernández-Jardón Fernández; y apelado DIRECCION000 ., defendido por el Abogado Sr. Bárcena Cabrero.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º Tres de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta y uno de mayo de dos mil tres Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de DIRECCION000 , quien actúa a través de D. Octavio , por si y en beneficio de la comunidad de bienes, asistida del Letrado D. Francisco Bárcena Cabrero; contra la entidad B.B.V.A. RENTING, S.A. representada por la Procuradora Sra. Díaz Hoyos y asistida del Letrado Sr. Fernández Jardó; debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión de declaración de nulidad de las cláusulas 5.ª, 10ª y demás concordantes del arrendamiento de fecha 12-12-2000; y debo declarar y declaro la obligación de la demandada-arrendadora de reparar la avería en el lector óptico de 640 Mb que fue objeto, entre otros, del citado contrato de renting, de tal modo que de no llevar a cabo dicha reparación se procederá a efectuarla por tercero a costa del condenado; sin hacer imposición de las costas".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso en plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La sentencia recurrida estima en parte la demanda y declara la obligación de la arrendadora de reparar la avería de un lector óptico que fue alquilado en régimen de renting, junto a otros elementos informáticos. Se desestimó la pretensión de nulidad de determinadas cláusulas del contrato, pronunciamiento que ha quedado firme al no haber sido recurrido, por lo que esta Sala no puede revisarlo; en la alzada se ha centrado el debate en la obligación de reparar o no el mencionado elemento electrónico por la entidad demandante, pues la sentencia de instancia entiende que sí, atendida la propia naturaleza del contrato de renting y el recurrente entiende que no, tomando como base los términos literales del contrato.
Cabe entender, junto a la sentencia de instancia, que el mencionado lector óptico dejó de funcionar sin culpa ni dolo del arrendatario, bastando en este sentido el testigo aportado por la demandante, sin que la demandada propusiera prueba en distinto sentido. El renting no es un contrato atípico socialmente, llegando a mencionarse el renting de vehículos en el art. 28.1 del R.D. 2.822/1998, Reglamento General de Vehículos, a efectos de matriculación. En la práctica cotidiana, administraciones públicas y particulares celebran contratos de renting, con un contenido contractual homogéneo y generalizado. Junto a la tipicidad normativa "se habla de una tipicidad social, para hacer referencia a aquellos contratos que tienen por base las concepciones dominantes en la conciencia social de una época y se individualizan por obra de la doctrina y la jurisprudencia, siendo socialmente típicos aquellos contratos que, aunque carezcan de una disciplina normativa consagrada en la ley, poseen una reiteración en orden a su aparición como fenómeno social, de manera que la reiterada celebración les dota de un "nomen iuris" por el que son conocidos y de una disciplina que se consagra por vía jurisprudencial" (SAP Girona 2 de junio de 1992). La práctica social, los usos del comercio, diferencian esta figura de otras similares como el leasing: "Asimismo en la sentencia...
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