SAP Badajoz 196/2005, 25 de Mayo de 2005
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2005:295 |
Número de Recurso | 283/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
D. ISIDORO SANCHEZ UGENAD. CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00196/2005
S E N T E N C I A Núm. 196/05
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000283 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veinticinco de Mayo de dos mil cinco.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000338 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LLERENA seguido entre partes, de una como apelante Evaristo , representado por la Procuradora Sra. PÉREZ PAVO y defendido por el Letrado Sr. CARRASCO RANGEL, y de otra, como apelado Sandra , representado por la Procuradora Sra. RODOLFO SAAVEDRA y defendido por el Letrado Sr. DE LA FUENTE SERRANO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LLERENA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22-2-05, cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por doña Sandra , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Méndez Nogales, contra don Evaristo , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Purificación Robina Blanco-Morales, debo condenar y condeno al demandado a que otorgue escritura pública respecto del documento número cuatro de los acompañados con el escrito de demanda ante la Notaría que, por turno corresponda, con el apercibimiento de que, si transcurridos 30 días desde la notificación de la firmeza de la presente sentencia no ha verificado dicho otorgamiento, será sustituida su declaración de voluntad por la correspondiente resolución judicial, debiendo abonar el demandado todos los gastos e impuestos que origine dicho otorgamiento de escritura pública, con expresa imposición de las costas de esta primera instancia a don Evaristo ."
Notificada dicha resolución a las partes, por Evaristo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina no puede prosperar, porque, en lo que afecta al primero de los motivos en que aquél se apoya -consistente en la argumentación de que, como ya dijera en la instancia, el documento nº 4 de los de la demanda, documento privado de fecha 10-2-2003, no es, propiamente, un contrato de renuncia de derechos, sino, en puridad, una donación, pero que, en cuanto tal, carece de eficacia pues adolece de uno de los requisitos esenciales de toda donación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba