SAP Orense, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:320
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiuno de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado Mixto Número 2 de Verín, seguidos con el nº. 28/06, rollo de apelación núm. 117/07, como apelante Dª. Estefanía, representada por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA GONZÁLEZ MASCAREÑAS, bajo la dirección del Letrado D. ADOLFO TABOADA GONZÁLEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto Número 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Apreciando la excepción de falta de prescripción de la acción, desestimo íntegramente la demanda formulada por Estefanía, representada por la Procuradora Sra. Taboada González y defendida por el Letrado Sr. Taboada González, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, condenando a la actora al abono de las costas procesales".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Estefanía recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Estefanía formuló demanda contra su hermano Don Alexander solicitando la declaración de validez y eficacia de la renuncia a la herencia del padre de ambos -fallecido el 14 de julio de 1982- efectuada por el segundo a favor de la primera en el documento privado acompañado al escrito rector, así como la condena del demandado al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de renuncia, supliendo en su caso el Juzgado su comparecencia, e igualmente al pago de las costas. En la contestación a la demanda se alegó prescripción de la acción y nulidad absoluta del contrato por falta de consentimiento y de causa. La sentencia apelada desestima la demanda apreciando la invocada prescripción. La parte actora se alza frente al pronunciamiento solicitando la estimación de la demanda y condena en costas del demandado en base a dos alegaciones. Denuncia en la primera infracción del artículo 265.3 LEC y del artículo 24 de la Constitución e indebida estimación de la excepción de prescripción mientras que en la segunda alude a la procedencia de estimar la pretensión y a la temeridad procesal en que, a su juicio, ha incurrido el demandado lo que le hace acreedor de las costas.

SEGUNDO

No afectan al resultado del litigio las consideraciones vertidas en la contestación a la demanda, reiteradas en el escrito de oposición al recurso, sobre el empleo por el actor del término "renuncia" en lugar de "cesión", a juicio del demandado el correcto. El propio Código civil lo utiliza en el artículo 1000, apartados 2º y 3º, al aludir a la renuncia tanto por precio como gratuita cuando se trata, en realidad, de un acto traslativo en virtud del cual el aceptante de la herencia transmite o cede su cuota hereditaria a todos los coherederos, a alguno de ellos o a un extraño. El análisis de la demanda, mediante la integración del suplico de la demanda con los hechos y fundamentos jurídicos que le sirven de base, evidenciar sin lugar a dudas cual es la pretensión actuada y permite una adecuada defensa y su análisis por el Juzgador, siendo ello lo verdaderamente relevante.

TERCERO

En atención a las alegaciones vertidas en los escritos de recurso y oposición al mismo, no parece ocioso recordar: a) que los hechos de la demanda y contestación son los que delimitan el objeto del debate, sin posibilidad de su modificación posterior. Así lo dispone el articulo 412 LEC "establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente". b) Partiendo que en nuestro derecho el recurso de apelación aparece concebido como una continuación de la primera...

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