SAP Alicante 526/2003, 8 de Octubre de 2003
Ponente | Luis Antonio Soler Pascual |
ECLI | ES:APA:2003:3196 |
Número de Recurso | 487/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 526/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
D. Andrés Sánchez Medina MedinaD. Visitación Pérez SerraD. Luis Antonio Soler Pascual
SENTENCIA Nº 526
Ilmos.
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina Medina
Magistrado: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
En la ciudad de Alicante, a ocho de octubre del año dos mil tres
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alicante con el número 468/02, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D.
Santiago
, representado por el Procurador D. Teófilo Mira Zaplana, bajo la dirección del Letrado D. José Box González; y como parte apelada, la actora mercantil Edificio Teatro nº 25 S.L., representada por la Procuradora Dª Estefanía Ripio Garrigós, con la dirección técnica del Letrado D. Pedro Beltrán Gámir.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 468/02, se dictó sentencia con fecha con fecha 8 de febrero de 2003 cuyo fallo es como sigue "Que estimando íntegramente la demanda inicialmente interpuesta a instancia de Edificio Teatro 25 SL contra D.
Santiago
, debo declarar y declaro que el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en esta localidad PLAZA000
, NUM000
, NUM001
derecha, que ocupa el demandado, se encuentra resuelto y en consecuencia procede el desahucio de la vivienda en los plazos legales, con condena en costas a la parte apelada."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 487-B/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 8 de octubre de 2003 en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Se eleva a esta Sala recurso de apelación contra sentencia estimatoria de la acción de resolución de un contrato de arrendamiento, firmado con fecha 1 de agosto de 1968, y respecto del cual se han producido dos subrogaciones conforme al régimen previsto en los artículos 58 y 59 LAU 1964, una el día 21 de mayo de 1992 en relación a la esposa del arrendatario con ocasión del fallecimiento de aquél y otra al hijo al fallecimiento de la subrogada, deceso ocurrido el día 26 de marzo de 1997, subrogaciones en ambos casos fehacientemente notificadas al arrendador en plazo legal y que es situación jurídica cuya resolución impetra el actor en aplicación del régimen previsto en la disposición transitoria segunda , apartado b) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, conforme a la cual, "5. Al fallecimiento de la persona que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 58 TR LAU 1964, se hubiese subrogado en la posición del inquilino antes de la entrada en vigor de la presente ley, sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con éldurante los dos años anteriores a su fallecimiento. El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior."
El recurso de apelación se fundamenta en tres motivos que pasamos seguidamente a plantear, examinar y resolver, si bien con carácter previo haremos una reflexión ante la denuncia que formula el recurrente de infracción de las garantías procesales como consecuencia de la falta de pronunciamiento en la sentencia sobre los motivos impugnatorios planteados (incongruencia omisiva).
En efecto, aduce el recurrente que el Organo ad quo no ha razonado en su sentencia las causas de oposición formulada in voce en el acto de la Audiencia Previa relativas al carácter no retroactivo de la LAU 1994 y a la aplicación del régimen de prórroga del contrato de arrendamiento de los artículos 9 y 10 LAU 199...
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