SAP Badajoz 191/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2006:754
Número de Recurso115/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 191/06

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO (Ponente).

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 115/06

Autos núm. 423/05

Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Mérida.

En Mérida, a treinta de junio de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 423/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Mérida, sobre juicio verbal, en los que aparece como apelantes D. Pedro y Dña. Gloria , asistidos del Letrado Sr. Contreras-Cervantes León y representados por el Procurador Sr. García Sánchez y como parte apelada D. Ismael , asistido del Letrado Sr. Ortiz Belda y representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 19-12-05 dictó la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. JOSÉ LUIS RIESCO MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Ismael , contra D. Pedro Y DOÑA Gloria , debo condenar y condeno a los referidosdemandados a abonar a la actora la suma de 2.706, 63 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición judicial, y los del 576 desde la fecha de la presente resolución, y todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas devengadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta D.ª MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, la parte actora, como propietaria de la planta alta del edificio descrito en el hecho primero de su demanda, esgrime acción personal contra el demandado, hermano y propietario de la planta baja de tal vivienda, al amparo de lo dispuesto en los arts. 3 y 9, y demás concordantes de la LPH , así como del art 392 y ss CC , a fin de que sea condenado el mismo a abonar la parte proporcional que le corresponde en los gastos comunes, originados como consecuencia de las obras necesarias que, a su decir, hubieron de hacerse a su instancia, en elementos comunes del inmueble, y sobre las que, según arguye, ostenta aquél la obligación de responder de las dos terceras partes; obras que se concretan en la reparación de la cubierta del cuarto de baño del piso de la actora, y en la de parte de la fachada del edificio, así como en la de colocación de una serie de canaletas instaladas en la misma para los cables que discurrían sobre ella, y que alega, en definitiva, haber puesto en su momento en conocimiento de la parte demandada, mediante carta certificada con acuse de recibo, indicándoles la necesidad de acometer las mismas, y que, sin embargo, no fue respondida por dicha demandada, que compareció, en primera instancia, adoptando la postura procesal de oponerse a dicha pretensión, argumentando, en síntesis, su disconformidad a tener que abonar dichos gastos, por haberse realizado las susodichas obras (que, en cualquier caso, considera que, las referentes a la mencionada cubierta, afectan a un elemento privativo del actor, al tener dicha naturaleza la misma) sin prestar su consentimiento, no pudiendo, por ende, vincularle la deuda originada por tales gastos; y que, además de haber sido efectuadas por la sola voluntad del actor, no pueden conceptuarse como obras necesarias y urgentes de conservación, sino de mejoras no pactadas e injustificadas para la vivienda del mismo, que de manera alguna pueden imponérsele sin su expresa aceptación. Habiendo recaído sentencia en la instancia estimatoria íntegramente de la pretensión actora, al considerar la Juzgadora "a quo" que las referenciadas obras eran necesarias (otorgando para ello mayor valor probatorio a los testimonios de los constructores que efectuaron las mismas, sobre la pericial practicada por el demandado, en la que el arquitecto técnico que emitió el informe, Sr. Macías Díaz, concluyó que son mejoras no necesarias ) y considerar, asimismo, que el empleo de materiales más modernos y resistentes no constituye enriquecimiento injusto, al beneficiar a los dos copropietarios, amen de haber sido elegidos sólo por el actor al haber hecho caso omiso al requerimiento del mismo, para la realización de tales obras, el demandado, que se alza ahora, en esta alzada, contra dicha sentencia, argumentando los mismos motivos de oposición que ya expusiere en la instancia, insistiendo, pues, en el carácter privativo de la cubierta reparada y en su falta de consentimiento para realizar unas obras que no son, además, según dice, de conservación o reparación, ni eran urgentes, por lo que invocando, en definitiva, el error de valoración de la Juzgadora al apreciar las pruebas practicadas, y al aplicar erróneamente la normativa sobre la carga de la misma, plasmada en el actual art 217 LEC, termina suplicando la revocación de la mentada sentencia y su absolución de la pretensión de pago formulada en la demanda o, subsidiariamente, sea condenado a abonar la parte proporcional correspondiente al coste de las obras de reparación sin mejoras de la fachada del inmueble, que se le indicó en la carta, antes referenciada, por el actor, y de conformidad con la valoración estimada de las mismas en el informe pericial de autos. En tanto que los actores, ahora apelados, insisten en la naturaleza de obras necesarias y urgentes de conservación, consentidas tácitamente por aquél en los elementos comunes referenciados, postulando por consiguiente la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Pues bien, la primera cuestión a que se circunscribe el presente litigio, es claro que es la de determinar la titularidad común o privativa de la cubierta de autos...

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