SAP Girona 228/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2006:625
Número de Recurso229/2006
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 228/2006.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Arturo , representado/a por el/la Procurador/a Dña. ELISENDA PASCUAL SALA.

Ha sido parte apelada AUTO TALLER MUNTADA PRAT S.C., representado/a por el/la Procurador/a

D. JOAN ROS CORNELL y defendido/a por el/la Letrado D. JOAN JOSEP NEGRE FRIGOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Arturo contra AUTO TALLER MUNTADA PRAT S.C.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que, desestimando como desetimo la demanda presentada por la representación procesal de Arturo contra AUTO TALLER MUNTADA PRAT SC debo acordar y acuerdo no dar lugar a la condena de la demandada, con expresa condena en costas a la actora, por ser preceptivo."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimientodel presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día quince de mayo de dos mil seis.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos objeto de enjuiciamiento estriban en la reclamación a la parte demandada del importe de un vehículo Audi modelo TT, siniestrado el 3 de enero de 2004 por incendio del motor del mismo cuando circulaba en dirección a Barcelona, por entender que la causa del incendio fue una reparación incompleta realizada por el taller demandado MUNTADA PRAT S.L. en 31 de enero de 2003, es decir, casi un año antes y con 17.000 kilómetros menos de los que tenía el vehículo cuando se incendió.

El órgano "a quo" considera que no ha quedado suficientemente acreditado que la causa del siniestro fuera la incompleta reparación efectuada por los demandados y desestima la demanda.

SEGUNDO

Se alega por la parte demandada apelante, como primer motivo del recurso el error en la apreciación de la prueba, en cuanto se considera probado que "el vehículo sufrió una importante avería por rotura del carter un año antes de su venta a tercero, y ante la recomendación del concesionario, Autopodium, sobre la conveniencia de cambiar íntegramente el motor, el hoy actor optó por acudir a los demandados, a fin de que se efectuara una reparación parcial".

Interpreta la parte recurrente que tal afirmación no tiene apoyo en los hechos probados en el transcurso del acto de la vista, criterio que este Tribunal debe compartir, pues del conjunto del acervo probatorio se desprende que a raíz de la importante avería sufrida por el vehículo un año antes, (factura de reparación de 31 de enero de 2003), por rotura del carter, el demandante llevó el vehículo al concesionario de la marca Autopodium, donde le aconsejaron el cambio del motor, con un presupuesto de 6.281,12 euros, (fols. 67 y 68).

Ante el elevado importe reparatorio, el propietario demandante acudió al taller demandado, quien le propuso una reparación por importe inferior y efectivamente se llevó a cabo esta por 2.805,45 euros, sin proceder al cambio de motor y de bielas, que según el representante legal del taller demandado, no estaban deformadas y se encontraban en buen estado.

Es cierto que el actor conocía la recomendación del concesionario y el importe de la reparación que le proponía la parte demandada, inferior en menos de la mitad, pues mientras el concesionario proponía el cambio o sustitución de motor con la correspondiente garantía, el demandado solo contemplaba una reparación del motor afectado y entre otras cosas no se cambiaban bielas y cigüeñal. Sin embargo, en ningún caso se acredita que el actor solicitara una reparación parcial o incompleta, sino que lo pretendido y ofrecido era una reparación completa del motor, sin tener que proceder a su sustitución, cuando el turismo contaba solo con unos 30.000 kilómetros; y no otra cosa se ha demostrado, cuando no se admitieron por extemporáneos los documentos aportados al acto de la audiencia previa por el demandado que no presentó escrito de oposición a la demanda, habiéndose declarado su rebeldía, no constando por ello en autos la hoja de encargo demostrativa de la petición de reparación parcial.

Por tanto, ha de partirse del encargo de una reparación íntegra sin cambio de motor asumida por el demandado, quien realmente procedió a llevarla a cabo y a facturarla.

TERCERO

Puntualizado el importante detalle, junto con la demanda se aporta un profuso dictamen pericial, ratificado en el acto de la Vista, en el cual consta la cronología de los hechos en opinión del experto, y las causas del incendio del motor y de la previa rotura del mismo que desemboca en el incendio.

Y así se expone: "..... el vehículo circula por autopista a una velocidad elevada, instante en el que se

produce la rotura de la biela del cilindro número 1 y parte de esta provoca un boquete en la parte delantera del bloque del motor con la consiguiente pérdida del aceite lubricante a través de ese boquete; debido a la velocidad e inercia del vehículo antes de su detención, el aceite se desplaza por los...

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