SAP León 19/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2001:144
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 19/01

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós,- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En León a veintidós de enero de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 (LEON) representado por el Procurador Soledad Taranilla Fernández y como apelado Blas representado por el Procurador Esther Erdozain Prieto y asistido del letrado Mario García Mendez, actuando como Ponente para este trámite c/ ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado núm. 4 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Soledad Taranilla Fernández en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de León contra Blas , debo declarar y declaro que el referido demandado ha de abonar a la parte actora la cantidad de cincuenta y dos mil setecientas catorce (52.714) pesetas, cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta la total ejecución del pronunciamiento condenatorio el interés legal, incrementado en dos puntos No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 9 de marzo de dos mil, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites se señaló día para la deliberación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho en lo que no se contradigan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia del Juzgado únicamente por la comunidad de propietarios demandante, nos detendremos en el examen de los concretos motivos de impugnación, tomando por conformes los demás pronunciamientos de la recurrida, incluso aquellos que afectan al demandado sobre todo en lo relativo a la validez de los acuerdos tornados en las juntas de propietarios, señaladamente, la celebrada el día 7 de septiembre de 1996 donde se acordó el arreglo de ciertos elementos del edificio.

Como ya se resolvió en sentencia de 23 de junio de 2000 por este mismo Tribunal, al examinar el Recurso de Apelación civil n°. 308/99 dimanante del juicio de cognición n°. 359/98 del Juzgado de Primera Instancia n°. 9 de León, procedimiento donde se planteaba una cuestión con perfiles muy parecidos al presente, si bien allí el demandante era un hermano del ahora apelado. Admitiéndose allí la plena validez y vinculación para el...

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