SAP Barcelona 275/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2008:6057
Número de Recurso808/2007
Número de Resolución275/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 808/2007-J

JUICIO VERBAL NÚM. 455/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 275/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 455/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sabadell, a instancia de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., contra MÚTUA SPORT y SOCIETAT DE CAÇADORS SANT CASTELLARENSE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Julio de 2.007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. López Manso en representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA frente a la SOCIEDAD DE CAÇADORS SANT CASTELLARENSE y MUTUASPORT MÚTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS, y en consecuencia condeno a dichas codemandadas a abonar solidariamente a la actora:

- La cantidad de 2.866'51 euros.

- Intereses sobre dicha cantidad, que serán los legales desde el 28-09-2006 hasta sentencia y los procesales desde sentencia hasta el completo pago.

Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Abril de 2008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Línea Directa Aseguradora SA, ejercita acción de repetición frente a Societat de Caçadors Sant Castellarense y Mutua Sport en reclamación de los 2.866,51 # que satisfizo a su asegurada Dª Sonia por los daños sufridos por el vehículo de su propiedad, matrícula ....-JBQ cuando sobre las 20'15 horas del día 20 de octubre de 2005 circulaba por la carretera B-124 y colisionó con un jabalí que irrumpió brusca e inopinadamente en la calzada procedente de un terreno acotado por la sociedad de cazadores demandada. En virtud de esta demanda se incoa el juicio verbal nº 455/07 seguido ante el juzgado nº 5 de Sabadell.

El 4 de julio de ese año, la demandada Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos, presenta escrito personándose y comunica que en el juicio verbal nº 93/07 seguido ante el juzgado nº 2 ha solicitado la acumulación del verbal 455/07 al 93/07, dado que concurren las identidades legalmente exigidas para ello, resaltando que ello resulta de la naturaleza de la acción ejercitada (responsabilidad civil extracontractual por colisión entre jabalí y automóvil), tipo de procedimiento (juicios verbales), demandante (Línea Directa Aseguradora en ambos casos), demandados (...), hecho causante (colisión con jabalí en 29 octubre 2005 en el p.k.4'5 de la carretera B-124.

Los expresados autos no llegan a acumularse y en el juicio la parte demandada esgrime las defensas que tiene por oportunas, las cuales, una vez analizadas por el juez, desembocan en una sentencia estimatoria de la pretensión de la actora.

La parte demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, insiste en que ni siquiera está ubicado el lugar del accidente, ya que ni en la demanda, ni en el atestado ni en lugar alguno se concreta el lugar de la colisión, por lo que, dice el apelante, mal podemos establecer que el jabalí salió del coto de los demandados. El apelante se explaya en razonamientos en ese sentido, contradiciendo las razones del juez para entender probado que el jabalí salió del coto de los demandados. Consideramos que no hace falta entrar en esa polémica y ello por una razón muy simple. Es el propio apelante, al comunicar al juzgado que había solicitado la acumulación al juicio 93/07, el que nos dice, como hemos recogido, que el hecho ocurrió, "en ambos casos" en el p.k. 4'5 de la carretera B-124. Es decir, es la propia parte apelante la que hizo propia la ubicación de los hechos que ahora discute dialécticamente en el recurso. En consecuencia, debemos rechazar este primer motivo del recurso.

TERCERO

El resto del recurso va encaminado a cuestionar la interpretación que el juez hace de la normativa aplicable, concretamente de la Disposición Adicional 9ª que se añade al Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD Legislativo 339/90, 2 marzo. Antes de entrar en el análisis de los detalles del recurso, recogeremos cuál es la legislación vigente, integrada por esa Disposición Adicional, y sus precedentes inmediatos, a fin de observar la evolución en la materia. Dice esa Disposición: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.- Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.- También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.".

La legislación inmediatamente anterior venía establecida en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 19/01, 19 diciembre, que también modificaba el citado RD Legislativo de 1990, y que decía: "En accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, será causa legal que permita atribuir la...

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