SAP Asturias 377/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:2329
Número de Recurso386/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00377/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2007

En OVIEDO, a ocho de Octubre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 377/07

En el Rollo de apelación núm. 386/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 225/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pravia, siendo apelante DON Matías, demandado en la primera instancia; y como parte apelada CIA ANONIMA DE SEGUROS S.A. LIBERTY INSURANCE GROUP, demandante en la primera instancia, representado por el Procurador don FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA y asistido por el Letrado doña AFRICA HERNANDEZ BRAVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó sentencia en fecha 21 de Junio de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad aseguradora "LIBERTY", frente a D. Matías, debo condenar y CONDENO al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 13.398'38 euros, más el interés legal del dinero devengado sobre dicha cantidad desde el día de interposición de la demanda, el día 24 de abril de 2006.

Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2-10- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de repetición interpuesta por la compañía aseguradora contra su asegurado condenándole al pago de la indemnización satisfecha por esta al perjudicado en el siniestro por el que aquel fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y a sufragar las costas devengadas en el pleito; frente ella se alza el recurso del condenado en el que se insiste que la aseguradora carece del derecho de repetición por tratarse de una cláusula limitativa de sus derechos que no fue suscrita en los términos previstos en el artículo 3 de la L.C.S., amén de que, en su caso, no habría sido parte en la transacción que culminó con el pago al perjudicado de una indemnización muy superior a la que resultaría del informe del médico forense por lo que debería reputarse que el pago no le fue útil en lo que excediera de dicho importe; por último cuestiona la condena al pago de las costas por cuanto...

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