SAP Madrid 570/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:11822
Número de Recurso850/2005
Número de Resolución570/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00570/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 850 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 75 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 850 /2005, en los que aparece como parte apelante DOÑA Ana María representado por el procurador DOÑA ELISA BUSTAMANTE GARCIA, y como apelado EUROPEAN CREATIVE MANAGEMENT, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JAVIER SOTO FERNANDEZ, sobre condena líquida al pago de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Don Francisco Javier Soto Fernández, en nombre y representación de European Creative Management S.L. contra Doña Ana María, con nombre artístico Goya Toledo, debo DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento de la necesidad de preaviso por parte de la expresada demandada del contrato de representación artística suscrito por los litigantes el 17 de febrero de 1999, CONDENANDO, en su consecuencia, a Doña Ana María a que indemnice a la actora, en los términos del fundamento jurídico tercero de este resolución, los daños y perjuicios causados y cuya cuantificación habrá de realizarse en pleito posterior.

Se imponen las costas procesales causadas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Ana María, al que se opuso la parte apelada EUROPEAN CREATIVE MANAGEMENT, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada European Creative Management interpuso demandada contra doña Ana María, conocida artísticamente como Goya Toledo, al haber rescindido unilateralmente el contrato que les vinculaba desde el día 17 de febrero de 1999 y por el cual la demandada designaba como representante artístico en exclusiva para España y el extranjero a la entidad actora, ya que el día 11 de marzo de 2002, sin cumplir las condiciones estipuladas en el contrato que establecía que el mismo se renovaría de año en año salvo preaviso en contrario de cualquiera de las partes que se efectuará a través de denuncia expresa y fehaciente con un antelación de 45 días a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, remitió una carta en la que simplemente indicaba que "debido a diversos problemas personales que considero no viene al caso exponer es mi expresa voluntad rescindir unilateralmente a partir de la recepción de la presente, el contrato de representación que nos une desde el pasado 17 de febrero de 199, por lo que en virtud de lo establecido en los artículos 1514 y 1583 y siguientes del Código Civil, te notifico fehacientemente dicha voluntad rescisoria".

En el suplico de la demanda simplemente se solicitó que se declare el incumplimiento de doña Ana María del contrato suscrito el día 17 de febrero de 1999 y se condenase a la misma a la indemnización de daños y perjuicios sin concretar los mismos, en base a lo establecido en el apartado 3 del artículo 219 de la LEC, precepto que, tras mostrarse contrario a que en la demandas condenatorias al pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase se deje su determinación en ejecución de sentencia, añade que "no obstante lo anterior, se permitirá al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos cuando ésa sea exclusivamente la pretensión planteada y se dejen para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras considerar que la actriz había incumplido el contrato suscrito con la sociedad demandante al resolver unilateralmente el mismo sin preavisar con la antelación necesaria fijada en el contrato, condenó a la demandada, en función de los términos interesados en la demanda, a que indemnice a la actora en los términos del fundamento tercero de esa resolución a los daños y perjuicios causados cuya cuantificación habrá que realizarse en un pleito posterior.

Contra la referida resolución la demandada interpuso recurso de apelación en el que expuso distintos...

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