SAP Madrid 431/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2006:11015
Número de Recurso359/2006
Número de Resolución431/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00431/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 359 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1273 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Claudio, OLMO ABOGADOS, S.L.

PROCURADOR: MARIA LOURDES MORALES MESA

APELADO: Inocencio

PROCURADOR: SILVIA VIRTO BERMEJO

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Claudio y OLMO ABOGADOS, S.L. representados por la Procuradora Sra. Morales Mesa y de otra, como apelado demandado DON Inocencio representado por la Procuradora Sra. Virto Bermejo, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de OLMO ABOGADOS, S.L. y D. Claudio debo absolver y absuelvo de la misma al demandado D. Inocencio. 2º Las costas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en el artº. 1544 C.c., inicialmente por los trámites del procedimiento monitorio, transformado en verbal ante la oposición formulada, en exigencia al demandado del pago de 2.483,13.- euros en concepto de honorarios profesionales devengados por la actuación del letrado Sr. Claudio en la tramitación, negociación y defensa de las posiciones del demandado, entre otros, como trabajador de la entidad Synconsult S.L. en el Expediente de Regulación de Empleo nº 69/2002, y formulada oposición por el demandado entendiendo no concurrir los supuestos que habrían de determinar el derecho al percibo de los honorarios, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse, en esencia, en la a su juicio errónea valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, infracción del artº. 1544 C.c. y errónea interpretación del artº, 44.3.del Estatuto General de la Abogacía

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada ha de partirse de la consideración de que la relación contractual que surge entre abogado y cliente es calificada por lo general como arrendamiento de servicios en el cual el Letrado compromete su esfuerzo o trabajo para el logro de un determinado fin, cuya prosecución exige o hace conveniente la posesión y utilización de la ciencia y técnicas jurídicas, y en la que, generalmente, no se compromete directamente un resultado, salvo casos específicos, sino una actividad tendente a lograrlo, es decir que nos hallamos ante un contrato por virtud del cual una de las partes se compromete, respecto de la otra, a realizar en beneficio de ella una actividad o trabajo, durante un tiempo determinado o sin fijación de plazo, a cambio de una remuneración proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido; definición que expresa las principales obligaciones de ambas partes contratantes, cuales son la prestación del servicio por parte del arrendador y el pago de la remuneración pactada a cargo del arrendatario.

Por lo tanto para resolverse el litigio ha de determinarse si el Letrado ha prestado el servicio para el que fue contratado y si por ello surge la obligación de pago de su remuneración en la forma pactada. Pues bien, está probado en tanto que expresamente reconocido que se contrataron por los trabajadores de la entidad Syncosult S.L. los servicios del Letrado Sr. Claudio para la defensa de los intereses de los mismos en el expediente de regulación de empleo de la citada entidad identificado como nº 69/2002, solicitado con fecha 15 de abril de 2002 en el que se ofrecía indemnizar a los trabajadores afectados con una suma equivalente a 20 días por año de antigüedad en la empresa. Con la...

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