SAP Valladolid 371/2000, 12 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2000:1326
Número de Recurso336/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 371

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID

-Sección Primera Ilmos. Srs. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En Valladolid, a doce de Septiembre de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 848/99 del Juzgado de 1ª Instancia número Siete de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. David , mayor de edad, casado y vecino de Valladolid, que ha estado representado por la Procuradora Dª Eva Mª Santos Gallo y dirigido por el Letrado Sr. D. Miguel Angel Varela Rico; y de otra, como demandado-apelado D. Octavio , mayor de edad, soltero y vecino de Santander, que ha estado representado por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa Corral Suarez; sobre reclamación de cantidad..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia número Siete de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. David , contra D. Octavio , con imposición de costas al actor.". Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Santos Gallo en representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 5 de los corrientes, con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, concediéndose la palabra a los primeros quienes por su orden informaron a la , solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Mayo de 2.000, por el Juez de Primera Instancia número Siete de Valladolid, en este juicio de menor cuantía 848/99, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, lo que ha sido recurrido en esta instancia por la parte actora, recurso que ha de correr suerte estimatoria.

SEGUNDO

La sentencia de instancia da por sentado que no puede tenerse por acreditada la resolución del contrato esgrimido por el demandado, aquí apelado, quien alegó que tal resolución fue de mutuo acuerdo, tras comunicar el Sr. Octavio al Sr. David la intención de negociar con el Valencia Club de Futbol SAD, sin utilizar sus servicios. Efectivamente, el contrato que ambas partes asumen y no impugnan de 1.2.95, aportado como documento nº 1 con la demanda, no permite al Sr. Octavio dicha negociación directa, en aplicación de la cláusula 4ª , a y b, al menos durante los dos años de vigencia del mismo, duración prevista expresamente en el clausulado. Lo que no puede entenderse ajustado a derecho es el argumento de que el actor, Sr. David , no ha acreditado mediación alguna, y el certificado aportado por el Valencia F.C., al folio 140 acredita tal ausencia...

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