SAP Barcelona 436/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2006:7038
Número de Recurso238/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 238/06-2ª

JUICIO ORDINARIO N° 26/2004

JUZGADO MERCANTIL N° 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 436

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS IFOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 26/2004 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de WARNER MUSIC SPAIN, S.A., EMI MUSIC SPAIN, S.A., SONY MUSIC ENTRETEINMENT, S.A., VALE MUSIC SPAIN, S.L., UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.L., PRODUCTORES DE MÚSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE), DRO EAST WEST, S.A. y BMG- MUSIC SPAIN, S.A., representadas por el procurador José Rafael Ros Fernández, contra MEDIAMATCH, S.L., representada por el procurador José Luis Aguado Baños. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto de una parte por los actores PROMUSICAE, WARNER MUSIC SPAIN, S.A. y EMI MUSIC SPAIN, S.A., y de otra por la demandada MEDIAMATCH, S.L., contra la sentencia dictada el día 18 de enero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por BMG MÚSICA SPAIN S.A., EMI MUSIC SPAIN S.A., SONY MUSIC ENTERTAINMENT S.A., UNIVERSAL MUSIC SPAIN S.L., VALE MUSIC SPAIN S.L., WARNER MUSIC SPAIN S.A. y DRO EAST WEST S.A., y condenar a MEDIAMATCH S.L. a cesar en la Reproducción y puesta a disposición del público de los archivos musicales procedentes de fonogramas comerciales producidos por las discográficas demandantes BMG MÚSICA SPAIN S.A., EMI MUSIC SPAIN S.A., SONY MUSIC ENTRETEINMENT S.A., UNIVERSAL MUSIC SPAIN S.L., VALE MUSIC SPAIN S.L., WARNER MUSIC SPAIN S.A. y DRO EAST WEST S.A., a pagar al actor la suma de 25.439'35 Euros como indemnización, así como al pago de siete octavas partes de las costas procesales.

DESESTIMAR la demanda formulada por Promusicae (antes AFYVE), y absolver de la misma a MEDIAMATCH S.L., sin hacer especial imposición de una octava parte de las costras originadas por el actor".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia interpusieron recurso de apelación tanto las actoras PROMUSICAE, WARNER MUSIC SPAIN, S.A. y EMI MUSIC SPAIN, S.A., como la demandada MEDIAMATCH, S.L. Ambos recursos fueron admitidos a trámite en dos efectos, elevándose los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La celebración de la vista del recurso se señaló para el día 13 de septiembre de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda fue interpuesta por siete compañías productoras de fonogramas musicales (BMG MÚSICA SPAIN S.A., EMI MUSIC SPAIN S.A., SONY MUSIC ENTERTAINMENT S.A., UNIVERSAL MUSIC SPAIN S.L., VALE MUSIC SPAIN S.L., WARNER MUSIC SPAIN S.A. y DRO EAST WEST S.A.) y por una asociación, antes denominada ASOCIACIÓN FONOGRÁFICA Y VIDEOGRÁFICA ESPAÑOLA (AFYVE), cuyo nombre actual es PRODUCTORES DE MÚSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE). En la demanda se acumulaban acciones de infracción de los derechos de propiedad intelectual con acciones de competencia desleal. Se denunciaba que la demandada llevaba a cabo actos de reproducción y puesta a disposición del público de archivos musicales procedentes de fonogramas producidos por los actores, a través de las Webs wwwconectamp3.com, wwwredmp3.com, wwwservidormp3.com y wwwred-mp3.com, lo que se consideraba no sólo una infracción de sus derechos de propiedad intelectual sino además un ilícito concurrencial, al amparo de los arts. 5, 12 y 15 LCD. Como consecuencia de ello la demanda pedía la condena de la demandada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados y el enriquecimiento injusto obtenido por la demandada, así como la publicación de la sentencia.

El Juzgado Mercantil estimó parcialmente la demanda, y así: apreció la falta de legitimación activa de PROMUSICAE, porque ni es titular de los derechos infringidos ni es una entidad de gestión; declaró probado que la actividad de reproducción y puesta a disposición del público de fonogramas musicales a través de la Web REDMP3 afectó a fonogramas producidos por las siete productoras actoras, y con ello vulnerados sus derechos de propiedad intelectual, pero no entendió que estos actos fueran además constitutivos de competencia desleal. Finalmente, la sentencia condena a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por las referidas productoras, consistente en el beneficio obtenido por la demandada, que cifra en 25.439,35 euros, y desestima la petición de que sea publicada la sentencia.

El recurso de apelación interpuesto por PROMUSICAE y las productoras EMI MUSIC SPAIN, S.A. y WARNER MUSIC SPAIN, S.A., impugna los siguientes pronunciamientos: en primer lugar, la estimación de la excepción de falta de legitimación activa de PROMUSICAE, entendiendo que goza de ella al amparo del art. 7.3 LOPJ ; la desestimación de la acción de competencia desleal, por entender que la vulneración de los derechos de propiedad intelectual constituye una vulneración de normas legales a los efectos previstos en el art. 15 LCD ; y la desestimación de la pretensión relacionada con la publicación de la sentencia. Aunque en la primera página del recurso se anuncia, dentro de apartado 2.b), la apelación contra la desestimación del enriquecimiento injusto, en la parte dispositiva del recurso (como tampoco en el cuerpo del mismo) se dice nada al respecto, por lo que no debe entenderse recurrido dicho pronunciamiento.

Por su parte, la demandada MEDIAMATCH, S.L. recurre en apelación el pronunciamiento relativo a la apreciación de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de las siete productoras actoras, porque no ha quedado acreditado que sean titulares de concretos derechos afectados por los fonogramas reproducidos y ofertados al público en sus sitios Web, siendo un hecho cuya acreditación correspondía a la parte actora; también recurre la indemnización fijada en la sentencia, apreciando un error en su valoración, porque los beneficios obtenidos no debían sumar 25.439,35 euros sino 17.439,35 euros, ya que no debían computarse como ingresos 8.000 euros que era el coste de los espacios de hosting o alojamiento de los servicios web que AUNA no cobraba a la demandada, tampoco debían además tenerse en consideración todos los minutos de tarifación adicional como imputables a descargas, y, finalmente, en todo caso, la indemnización debía afectar únicamente al 52% de los beneficios, ya que éste es el porcentaje que se corresponde con los fonogramas descargados titularidad de los actores; denuncia la incongruencia de la sentencia que no especifica si la condena al pago de la indemnización a favor de las siete productoras actoras lo es mancomunada o solidariamente, debiendo presumirse de ello la mancomunidad, que por no especificarse debería ser por partes iguales, aunque la titularidad de los fonogramas descargados no se distribuyen en iguales proporciones entre los actores; y, finalmente, impugna la condena en costas respecto de las siete productoras demandantes, porque sus pretensiones no fueron totalmente estimadas sino que lo fueron de forma parcial, sin que haya existido mala fe por la demandada.

Para la resolución de ambos recursos, iremos analizando los motivos aducidos por ambas partes, partiendo de un orden lógico que será: primero la legitimación de PROMUSICA para el ejercicio de las acciones de propiedad intelectual y para las de competencia desleal; después la acreditación de los derechos de las productoras demandantes afectados por la actividad de la demandada, y el alcance de la infracción de sus derechos; a continuación, si han existido actos de competencia desleal; y, finalmente, las pretensiones indemnizatorias y de publicación de la sentencia.

SEGUNDO

Legitimación de PROMUSICAE

En la demanda se acumulan acciones de violación de derechos de propiedad intelectual junto con acciones de competencia desleal. De una parte se pide la declaración de que los actos realizados por la demandada MEDIAMATCH, S.L. (de reproducción y/o puesta a disposición del público de archivos musicales procedentes de fonogramas comerciales producidos por las Productoras) constituyen una infracción de los derechos de propiedad intelectual sobre los respectivos fonogramas y la cesación de dicha conducta. Estas dos acciones tan sólo se ejercitan al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual. De otra parte, la demanda interesa que se declare que aquella conducta de la demandada constituye un acto de competencia desleal y que se ordene el cese inmediato de tal conducta, lo que se funda claramente en la Ley de Competencia Desleal. Y por último, se ejercitan acciones de indemnización de daños y perjuicios, enriquecimiento injusto, así como de publicación de la sentencia cuya procedencia habría que analizar al amparo de la Ley de propiedad intelectual y de la Ley de competencia desleal.

Respecto de las acciones fundadas en la Ley de Propiedad Intelectual, por la infracción de los derechos de los productores de fonogramas, la sentencia recurrida negó a PROMUSICAE legitimación activa, por entender que no se trata de una entidad de gestión, que son las únicas a quienes la Ley de Propiedad Intelectual les reconoce esta legitimación en el art. 150 LPI, en sustitución de los titulares de los derechos afectados. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, insiste en que la justificación de la legitimación no radica en la condición de entidad de gestión, de la que carece, sino en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Enero de 2009
    • España
    • 27 Enero 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 238/06 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 26/04 del Juzgado de Primera de lo mercantil nº 4 de - Mediante Providencia de fecha 29 de enero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR