SAP Pontevedra 41/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2008:590
Número de Recurso3360/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00041/2008

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003360 /2006-CH

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000341 /2005

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 41

En Vigo (Pontevedra), a veinticinco de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000341 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST. e INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003360 /2006, es parte apelante-demandante: D. Alexander, representado por el procurador D. ELENA GARCIA CALVO y asistido del Letrado D. MANUEL ESTÉVEZ MIRANDA ; y, apelado-demandado: FENIX DIRECTO S.A representado por el procurador D. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO y asistido del Letrado D. CESAR A. OUTERELO GONZÁLEZ, y como apelado-demandado D. Serafin sin haberse personado en esta instancia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Redondela, con fecha 09/06/06, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Jaime Pérez Alfaya, en nombre y representación de D. Alexander contra D. Serafin y la entidad aseguradora FENIX DIRECTO S.A, absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

Las costas procesales se imponen al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. José Jaime Pérez Alfaya, en nombre y representación de D. Alexander, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 10/01/08.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lo que el demandante pretende es el resarcimiento del perjuicio sufrido como consecuencia de la depreciación del valor en venta del turismo dañado, dado que se trata de un turismo que era muy nuevo (se había comprado doce días antes) y con escaso número de kilómetros (1.151).

Tenemos por cierto que el impacto sufrido por el turismo (parte posterior y costado izquierdo) que era propiedad del demandante fue importante, como importante la reparación a que fue sometido, de elevado coste económico (5.540,90 euros). Dice el perito que en el proceso de reparación ha sido necesaria la manipulación y reparación en la bancada, entendiéndose que el chasis del vehículo ha sufrido un impacto estructural de consideración que hace necesaria su reparación en el potro.

No puede asegurar el perito que como consecuencia de ese daño y su posterior...

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