SAP Burgos 134/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:344
Número de Recurso619/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 134

En Burgos, a ocho de marzo de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 619/2000 dimanante de los autos Juicio de Menor Cuantía núm. 31/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos sobre reparación daños vivienda en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 16 de octubre de 2000 en el que han sido partes como demandante- apelante DON Casimiro , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado don Miguel Angel Sebastián Anuncibay; y, como demandada-apelada DOÑA Marina , Procuradora, representada así misma y defendida por la Letrado doña Isabel María Diez Pardo Hernández, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de don Casimiro contra doña Marina y, en consecuencia declarar no haber lugar a lo en ella peticionada, absolver a la demandada de las pretensiones deducidas y condenar en costas al demandante. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 7 de marzo de 2001 a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la sentencia de instancia, interesando sea revocada y se dicte otra por la que se estime íntegramente su demanda que fue rechazada totalmente por aquella.

SEGUNDO

La primera de las acciones ejercitada es la de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda de la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , propiedad del actor, que pericialmente se determinen, como consecuencia de las obras realizadas por la demandada en su vivienda en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 .Con acierto, como reconoce la propia parte recurrente, la sentencia de instancia en su Fundamento Jurídico II aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva " ad causam" de la demandada, propietaria o dueña de la vivienda en la que se realizaron las obras de reforma. Se apoya en la doctrina jurisprudencial recogida , entre otras en la STS de 18 de marzo de 2000 y 19 de julio de 1993, según la cual fundada la acción de resarcimiento ejercitada en la responsabilidad extracontractual , originariamente la responsabilidad ha de imputarse a quienes dirigen y ejecutan la obra a cuya ejecución se imputa la causación de los daños cuyo resarcimiento se pretende, esto es al técnico redactor del proyecto y director de la obra y a la empresa que asume su ejecución material, pues son éstos en definitiva quienes son los responsables de no adoptar las precauciones debidas para evitar la causación de los daños en la vivienda colindante. En tal sentido el artículo 1909 del C.civil dispone que si los daños causados por la ruina de un edificio resultaren por defecto de la construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el Arquitecto, o en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal. En consecuencia, en los supuestos de particulares que contratan la ejecución de obras de reforma de sus viviendas la diligencia que les es exigible estriba en solicitar y obtener las oportunas licencias que garanticen que la obra se ajusta a la normativa administrativa, realizar la obra, en su caso, según proyecto redactado por técnico competente y bajo su dirección, y contratar su ejecución a persona o empresa competente y especializada, de tal modo que el dueño de la obra sólo responderá por los daños a terceros en los supuestos en que la obra se realice sin licencia o sin el preceptivo proyecto, en aquellos casos en que la dirección o ejecución se haya contratado a personas o empresas manifiestamente incompetentes, o cuando se haya inmiscuido en la ejecución de las obras tomando decisiones, dando ordenes o instrucciones a las cuales quepa imputar la causación del daño ( artículo 1903-4º del C.civil - culpa in eligiendo o in vigilando).

Desde esta óptica, ninguna responsabilidad puede imputarse a la demandada como dueña de la obra cuando para su realización obtuvo la correspondiente licencia administrativa y, aunque en un principio, resultó insuficiente por solicitarse para la realización de obras menores fue subsanada y concedida para la de obras mayores, obteniéndose del Ayuntamiento de Burgos la Licencia de Primera utilización, expresiva de que las obras fueron realizadas conforme al proyecto aprobado y redactado por el Arquitecto D. Luis , bajo cuya dirección fueron ejecutadas por la empresa constructora Marciano Lomas, según se desprende del testimonio del Expediente de Obras 12.870/98 remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en el que la parte actora tuvo una intervención activa presentando diversas quejas y denuncias en el curso de la ejecución de las obras, siendo estudiadas e informadas por los diversos Técnicos Municipales intervinientes.

En el acto de la vista de este recurso, la parte...

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