SAP Granada 825/2000, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2000:3363 |
Número de Recurso | 444/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 825/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 825
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
En la ciudad de Granada a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de D. JOSE VICENTE LARA Y CIA S.L., representado por el/a Procurador/a Sra. Castillo Funes y defendido por la Letrado D. Cristina Cáceres quien fue sustituida en el acto de la vista por D. Alberto Salas Martínez, contra
D. Millán y D. Rosendo representados ambos por el/a Procurador/a Sr/a. Martínez Checa y defendidos por el Letrado D. José Sánchez Pérez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 9/3/00 , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Castillo Funes, en nombre y representación de
D. José Vicente Lara y Compañía S.L., debo de condenar y condeno al demandado D. Rosendo , a rendir )y presentar cuentas al actor por el período que duró la relación contractual dimanante del contrato de fecha 21 de Mayo de 1997, absolviendo a dicho demandado de los demás pedimentos y desestimando la demanda respecto de D. Millán , debo de absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la misma; no haciendo pronunciamiento respecto de las costas procesales, excepto lascausadas por el Sr. Millán , que se imponen a la parte actora".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante y demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
La entidad José Vicente Lara y Cía, formuló por el cauce del juicio de menor cuantía, demanda contra D. Rosendo y D. Millán , en base a los siguientes datos de hecho: -En abril del 97 el Sr. Millán , propuso a Dª Marina , (que intervenía como administradora solidaria y en representación de la mercantil), la contratación del Pub DIRECCION000 , propiedad de la actora, para instalar y explotar una bolera. -En 1-5-97 actora y demandado celebran contrato de cuentas en participación, y si bien los demandados se hacían responsables solidarios, en el contrato figura sólo D. Rosendo . -No se respetaron ni cumplieron las condiciones ni rindieron cuentas del negocio. -En 31-12-97 dan por finalizado el contrato, limitándose a enviar a la actora las llaves por correo. El local estaba destrozado, con cuantiosos desperfectos, por lo que Dª Marina denunció los hechos en 5-2- 98, dando lugar al J. Faltas 261/98, que acabó por sentencia remitiendo a las partes a la vía civil. -Postula la declaración de nulidad del contrato, por error en el consentimiento de la actora, que se condene a los demandados a rendir cuentas, y que se indemnice a la actora en 2,186.000 pts.
D. Millán se opuso alegando: -El local no era propiedad de la actora, sino que era en arrendamiento y se encontraba en situación de traspaso. -El Sr. Millán no concertó contrato alguno. -Ninguna de las condiciones que refiere la actora han sido suscritas por D. Millán , que tampoco ha incumplido ninguna obligación, pues en nada se obligó, ni dio por finalizado en 31-12-97 ningún contrato. -No acredita el importe de 2,186.000 pts de daños que reclama. El Sr. Millán no ha de rendir cuentas de nada.
D. Rosendo , se opuso alegando: -El local no era propiedad de la actora, sino arrendado, )1 se encontraba en traspaso. Los demandados no se hicieron responsables solidarios de nada, sólo responden las partes contratantes. Se impugna el Doc. 3 de la demanda. -No figura en ningún lugar del contrato que el gestor declara recibir el local en perfectas condiciones. -Se llevó a cabo la rendición periódica de cuentas. -En 31-12- 97 no dio por finalizado ningún contrato, lo que hizo fue dejar el local y no ejercitar la opción de traspaso por 10 millones de pts. -No es cierto que se causaran daños de 2,186.000 pts, que se no prueban. El perito judicial los tasó en 35.000 pts, en relación a la instalación eléctrica, referida a un período anterior a la ocupación del local por el demandado. Se han rendido cuentas.
El Juzgado de 1 Instancia nº 7 de Granada, dictó, en 9-3-00, sentencia en los términos que constan.
Hemos de ratificar en su integridad la sentencia apelada, y, consecuentemente, desestimar los recursos de apelación que se han formulado por ambas partes litigantes. En efecto, alegada...
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