SAP Cádiz 147/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2006:1656
Número de Recurso201/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ Rollo 201/2006

SECCION SEGUNDA Apelaciones civiles

S E N T E N C I A 147/06

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Rosa María Fernández Núñez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CHICLANA DE LA FRONTERA Nº 4

ASUNTO CIVIL NUMERO 698/2004

ROLLO DE SALA NUMERO 201/2006

En Cádiz a veintiséis de Octubre de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido Don Esteban, representado por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña bajo la dirección jurídica del Letrado Don Rafael Sánchez Sierra, personados ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido Don Íñigo, representado por la Procuradora Doña Clara Zambrano Valdivia con la asistencia del Letrado Don Carlos Bertón Belizón, comparecidos en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera Número Cuatro se dictó Sentencia el día 23 de Marzo de 2.006 por el citado Juzgado en el Juicio Ordinario número 698/2004, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Barbancho, en nombre y representación de Esteban contra Íñigo y Jesús María, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Esteban se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y, personadas las partes, se procedió a la celebración de vista, que tuvo lugar el día veinticinco del actual.

TERCERO

Verificado lo anterior, oídas las partes, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el apelante se pretende la revocación de la sentencia apelada, reclamando de los demandados el pago de la suma a que asciende la diferencia entre la valoración de la finca vendida y el precio de la compraventa de la misma, que dice fue concertada por los apelados actuando como mandatarios suyos y en su perjuicio. Los apelados por su parte, solicitan la confirmación de la sentencia apelada.

En cualquier caso, ha de entenderse circunscrita la litis exclusivamente a la parcela que las dos partes han entendido como fuente del problema existente, que es la marcada con la letra "C" en el plano unido a las actuaciones al folio 76 y 77 de las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia. No obstante, es lo cierto que el actor reconoce en los documentos números uno y dos de la contestación a la demanda del Sr. Íñigo haber vendido la finca a los demandados. Así, el 13 de Enero de 1999 a la sociedad "Construcciones Col-Forma, S.L." (de la que es gerente el demandado Sr. Jesús María ) 710 m2 de la finca matriz, entregándosela en concepto de pago de parte de la obra que se debía realizar en aquella; consta dicho documento en el folio 76 de las actuaciones.

Igualmente es necesario manifestar que...

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