SAP Jaén 300/2002, 12 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2002:1192 |
Número de Recurso | 199/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 300
Iltmos. Sres.
Presidente
D. JOSE REQUENA PAREDES
Magistrados
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
D. JOSE MARIA RUIZ MORENO
En la ciudad de Jaén, a doce de Septiembre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el núm. 238/99, por el Juzgado de Primera Instancia n° uno de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 199/02, a instancia de Dª Mercedes , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Chillarón Carmona y defendida por el Letrado Sr. Navarro Pérez contra D. Alvaro en rebeldía en las dos instancias y contra EUROMUTUA representada en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y defendida por el Letrado Sr. Torres Martínez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° uno de Andújar con fecha veintiséis de Marzo de dos mil dos.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA ANA MARÍA CHILLARÓN CARMONA, en nombre y representación de DOÑA Mercedes , contra DON Alvaro y la Compañía Aseguradora EUROMUTUA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° uno de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la aseguradora demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES por sustitución del anteriormente designado al haber cesado como Presidente de esta Sección.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
La apelante, actora en la instancia, dedujo demanda contra el propietario y la aseguradora de la atracción de toro mecánico-rodeo instalada en el recinto ferial de Andújar (Jaén) en resarcimiento de las lesiones sufridas al caer de la máquina. Declarada la situación de rebeldía del titular y personada la aseguradora que, aceptando la cobertura de la póliza de responsabilidad civil y del riesgo asegurado, se opuso por entender que la lesión era imputable a la propia víctima. La Sentencia de instancia, acogiendo esta tesis, desestimó íntegramente la demanda desde fundamentos que la Sala no comparte y que combatidos con éxito en esta alzada por la demandante determinan el acogimiento parcial del recurso, con la consiguiente declaración de responsabilidad solidaria de ambos demandados para soportar las consecuencias económicas de las lesiones y secuelas sufridas por la apelante durante la utilización de esa atracción a la que, efectivamente, accedió voluntariamente, pero previo pago y autorización de los empleados encargados de su funcionamiento y vigilancia y en horario, por tarde que fuera, abierto al público. La...
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