SAP Barcelona 216/2003, 23 de Diciembre de 2003
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2003:8150 |
Número de Recurso | 493/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓND. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Duodécima.
Rollo 493/2003-A
Procedimiento ordinario 1057/2002
Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona.
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona a veintitrés de diciembre de dos mil tres.
Vistos, en grado de apelación,ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de procedimiento ordinario número 1057/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona, a instancia de
Marina
, representada por el procurador D. Federico Barba Sopeña y defendida por el abogado D. Joaquín de Miquel Sagnier, contra D. Mariano
, representado por el procurador D. Alberto Inguanzo Tena y defendido por la abogada Dña. Elisabet Riera Barniol, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha veinticinco de febrero de 2003.
La parte dispositiva de la sentencia apeladaes del tenor literal siguiente: "Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por
Marina
, representado por el Procurador Sr. Barba Sopeña contra Mariano
representado por el Procurador Sr. Inguanzo Tena, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la rescisión de la sentencia dictada por este Juzgado, en autos 85/2000, imponiendo las costas causadas a la actora".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día dieciséis de los corrientes.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Compartimos los acertados razonamientos de la Juez de Primera Instancia.
El supuesto a cuyo amparo se pide la rescisión de la sentencia de divorcio dictada es el del artículo 501.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o sea, el desconocimiento de la demandada, cuando la misma fue emplazada por edictos.
El plazo para formularla demanda de rescisión, en ese caso mencionado, es el de 4 meses a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia. El
plazo ha de contarse de fecha a fecha, como dice el artículo 133.3 de la Ley de Enjuiciamiento. Según se dice en la propia demanda, en este caso el edicto de notificación se publicó el día 25 de julio de 2002, de tal modo que el plazo para el ejercicio de la pretensión de rescisión terminaba por todo el día 25 de noviembre de 2002. Pero como la demandase presentó el día 5 de diciembre del mismo año, la posibilidad de solicitar la rescisión de la demanda había caducado ya, por lo que la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado fue enteramente correcta.
En el recurso se da cuenta primeramente de las vicisitudes del caso. Compartimos las apreciaciones de la señora
Marina
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