SAP Barcelona 3/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:1788
Número de Recurso407/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 407/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 878/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 3/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 8 de enero de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 878/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de SINCRONIZACIÓN DE SERVICIOS, S.L., contra EDIPLA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb estimació, en part, de la demanda de la procuradora Elena Lleal Barriga, en representació de Sincronización de Servicios, S.L., 1) CONDEMNO EDIPLA, S.A., a pagar a la demandant 444,79 euros (quatre-cents quaranta-quatre euros, amb setanta-nou cèntims), 2) sense condemnar cap de les parts a costes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y.

PRIMERO

La recurrente- SINCRONIZACION DE SERVICIOS S. L. (SINDESER) - impugna la sentencia con base en tres motivos:

  1. - Vulneración de los arts. 414 a 430 LEC, al no haberse celebrado el juicio oral.

  2. - Errónea cuantificación de la indemnización como consecuencia de la rescisión unilateral del contrato, y

  3. - No apreciar el daño emergente como consecuencia de haber tenido que abonar a su trabajadora una indemnización por despido improcedente.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones por vulneración arts. 414 ss. LEC.

La no celebración de juicio oral se basó en lo dispuesto en el art. 429. 8 LEC, es decir, admisión de prueba documental cuando éstos se hubieren incorporado al proceso sin ser impugnados.

Cuestión distinta es que propuesta prueba testifical y más documental pública en la instancia fuera rechazada y se hubiera solicitado su práctica, nuevamente, en la alzada. Sin embargo, se trata de un tema resuelto por la Sala en auto de 15 de Junio de 2006, denegando la prueba solicitada al estimar que eran innecesarias para la correcta solución de la litis, resolución firme y consentida por la parte al no interponer recurso alguno.

TERCERO

Cuantificación de la indemnización como consecuencia de la rescisión unilateral del contrato.

Las partes se encuentran conformes en que la rescisión del contrato se produjo fuera del plazo de preaviso y disienten de las consecuencias indemnizatorias que dicha conducta de la demandada ha de producir. Mientras la actora estima que debe abonarse el total del precio que restaba hasta la finalización del mismo, la demandada acepta que la indemnización de daños sea de 1 mes. Téngase presente que se trata de un contrato para la realización de los servicios de limpieza y mantenimiento de dos...

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